Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 170. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R., Orlando Argentino s/ infr. decreto-ley 6582/58.

S.C.C.. 170, L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente suscitada entre el señor juez a cargo del Juzgado de Instrucción N° 3 de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 de M., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la investigación llevada a cabo por parte de prevención policial en la ciudad de Comodoro Rivadavia, lugar donde detuvieron a O.A.R. quien manejaba en ese momento un rodado marca Renault, tipo Trafic, modelo 1993, dominio B-2572991, sobre el cual pesaba pedido de secuestro por parte del Juzgado provincial de M., y al que le correspondía el dominio B-2535996, por cuanto se habría configurado el delito de sustitución de chapa patente, art. 33, decreto ley 6582/58.

El magistrado federal declinó su competencia en favor de la justicia provincial por entender que corresponde a ésta investigar la presunta comisión del delito de sustitución de chapa patente (fs. 23).

A fs. 27, el Juez de Instrucción N° 3 de Comodoro Rivadavia no aceptó la competencia atribuida, en virtud de que la sustracción del automotor se está investigando en el juzgado provincial de la ciudad de M., y es en esa jurisdicción donde se habría realizado la sustitución de la placa identificatoria del rodado.

El magistrado de M. rechazó tal decisorio.

Con-

sideró que, si bien en su jurisdicción se efectuó la sustracción del automotor, no existe constancia alguna que permita determinar fehacientemente que en la misma se realizó también la maniobra ilícita de reemplazar ilegítimamente las placas individualizantes del rodado (fs. 31/32).

Con la insistencia por parte del señor juez provincial de Comodoro Rivadavia quedó trabada la contienda de competencia negativa (fs. 33 vta.).

V.E. tiene establecido que no pudiéndose establecer el lugar en que las patentes identificatorias del automotor fueron cambiadas, corresponde atribuir la competencia al tribunal con jurisdicción en el lugar en que se comprobó la existencia del delito (Fallos: 306:1711; 311:1368 y competencia N° 79 XXVIII in re "Fasoleti, H. s/ infr. dec ley 6582/58", resuelta el 16 de junio de 1994).

Habida cuenta que, de las constancias del incidente surge que la infracción de la sustitución de la chapa patente fue comprobada en la ciudad de Comodoro Rivadavia (fs. 6/10 y 12), opino que corresponde al Juzgado de Instrucción N° 3 de esa ciudad, conocer en estas actuaciones al respecto.

Buenos Aires, 19 de julio de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 170. XXXII.

R., Orlando Argentino s/ infr. decreto-ley 6582/58.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción en lo Criminal N° 3 de la Circunscripción Judicial del Sud de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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