Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 91. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

CAVAZZA, J.C. Y OTROS S/ INFR. ARTS. 125 Y OTROS DEL CODIGO PENAL S.C. COMP. 91, L.XXXII

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires y del Juzgado Criminal y Correccional N1 3 del departamento judicial de San Isidro, de la misma provincia, se ha suscitado la presente contienda negativa de competencia, en orden a la investigación que por distintos delitos se ventila contra los integrantes del grupo denominado "Los Niños de Dios/La Familia".

A fs.

1236 del presente incidente, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, por el voto de la mayoría, declaró la incompetencia del Juzgado Federal de San Isidro, para seguir entendiendo en estas actuaciones.

Fundó ello, en la falta de sustento exhibido en el auto por el juez de grado en orden a la efectiva materialización de los actos incriminatorios, que no hay indicios de que las acciones que se hayan desplegado fueran encaminadas a obstruir o a corromper el buen servicio de los empleados nacionales o, de otro modo, que se hubiera afectado la seguridad de la Nación, sus instituciones o la tranquilidad pública.

Contra dicha resolución el fiscal federal ante la Cámara de San Martín interpuso recurso extraordinario.

Sostuvo el recurrente, que en la decisión "ut supra" mencionada, se limitó la validez de la ley 48 y que las conductas imputadas a los miembros del denominado "Los Niños de Dios/La Familia", ofenden la soberanía y seguridad de la Nación, obstruyen o corrompen el buen servicio de sus empleados y afectan

las instituciones (Fs. 39/58).

Concedido que le fue el recurso al Fiscal Federal, V.E., de conformidad con lo dictaminado por el suscripto, tuvo por desistido el mismo (Fs. 71).

Por su parte, el juez provincial rechazó la incompetencia y devolvió las actuaciones. Motivó tal postura, en que el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, fija la competencia de la justicia de excepción para conocer en el delito que prevé el artículo 142 bis del Código Penal, por el que fueran indagados los encartados, a lo que debe sumarse la imputación dirigida en los términos del artículo 31 de la ley contra la discriminación racial y religiosa 23.592 (Fs. 73/79).

Finalmente, con la insistencia de la Cámara Federal de San Martín, quedó trabada la contienda planteada (Fs.

86/88).

Toda vez que, al dictaminar en oportunidad de la vista conferida a esta Procuración General en el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal de Cámara (Fs. 67/ 70), adelante opinión sobre el fondo y, teniendo en cuenta que de las constancias que surgen en el presente incidente, no se advierte que haya variado la situación en análisis, me remito en honor a la brevedad a la opinión ya vertida en el último párrafo del punto IV.

En tal sentido, entiendo que corresponde a la justicia provincial, continuar con la investigación de la causa.

Buenos Aires, 19 de julio de 1996.

ANGEL NICOLAS AGUERO ITURBE

Competencia N° 91. XXXII.

C., J.C. y otros s/ infr. arts. 125 y otros del Código Penal.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la mencionada localidad y a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR