Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 70. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

JUZGADO DE INSTRUCCION N° 3 S/ INVESTIGACION DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL.

S.C.C.. N° 70.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

El titular del Juzgado en lo Penal N° 3 de Neuquén, remitió testimonios de la causa N° 32.418 al señor Juez Nacional en lo Correccional N° 8, con el fin de que investigue la presunta comisión del delito de desobediencia en el que habría incurrido el gerente de "Argencard S.A.", toda vez que este último no habría acatado la orden del magistrado neuquino de enviarle los originales de cupones de la tarjeta de crédito de esa entidad, sustraída a la señora E.R..

Sostuvo para ello que el hecho que se investiga fue consumado en esta ciudad, donde tiene su domicilio el requerido (16).

A fs. 19, la señora juez nacional remitiéndose a los argumentos del fiscal, consideró que para determinar la competencia territorial de los delitos de omisión -como es en este caso el de desobediencia-, se debe tomar en cuenta el lugar donde la conducta debió concretarse, sin perjuicio del domicilio legal del destinatario de la orden y atento que ésta emanó del juzgado de Neuquén, no aceptó la competencia atribuida.

Con la insistencia por parte del magistrado provincial quedó trabada la contienda (fs.23).

V.E. tiene establecido que corresponde entender en la investigación del delito de desobediencia al juez que del

lugar que impartió la orden (Fallos 308:2470).

En caso de existir delito, toda vez que de las constancias del expediente surge que fue del magistrado de Neuquén de quién emanó la orden que debía cumplir el gerente de "Argencard S.A.", opino que corresponde a este magistrado entender en la causa.

Buenos Aires, 19 de julio de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 70. XXXII.

Juzgado de Instrucción N° 3 s/ in- vestigación desobediencia a una orden judicial.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen a este incidente el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción N° 3 de Neuquén, provincia homónima, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 8. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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