Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 65. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T., L.O. y otros s/ estafas reiteradas y otros delitos.

S.C.C.. 65, L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 del departamento judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga a una organización que, mediante avisos publicados en el diario "Clarín", ofrecía préstamos dinerarios.

De los antecedentes reunidos en el incidente surge que a los interesados en el mutuo se les exigía, como condición previa, gestionar en algún comercio la obtención de un préstamo personal para la compra de electrodomésticos, hecho para el cual la organización les facilitaba toda la documentación falsa necesaria para acreditar su solvencia, a un costo de treinta pesos. Una vez concedido el crédito, los solicitantes debían entregar la mercadería así obtenida recibiendo en contraprestación su valor en efectivo.

El magistrado nacional, después de realizar numerosas diligencias instructorias y dictar el procesamiento de varias personas en orden a los delitos de estafa, tentativa de estafa, falsificación de documento privado, tenencia de documento de identidad ajeno, falsificación de documento destinado a acreditar la identidad, tenencia de instrumentos destinados a la falsificación y asociación ilícita (fs. 126/132), declinó parcialmente su competencia en favor de la justicia provincial para conocer respecto de la conducta de C.A.S., F.Y. y M.M.G..

Fundó su decisión en las circunstancias de que los dos primeros habrían presentado documentación apócrifa para la compra de electrodomésticos en un negocio de la localidad de M., y G., por su parte, habría obtenido, utilizando la documentación aportada por la organización, la apertura de una cuenta corriente y la tarjeta "Mastercard" en la sucursal S.I., del Banco de Quilmes (fs. 156/158).

El titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del departamento judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, con base en que el accionar imputado a M.M.G. se habría desarrollado en jurisdicción ajena al tribunal, rechazó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones al juzgado nacional (fs. 170/171) que, en esta oportunidad, resolvió remitirlas al tribunal competente de la localidad de San Isidro (fs. 175).

A su turno, el magistrado local rechazó el planteo al considerar que habría sido en la Capital donde se habría verificado el resultado del accionar delictivo imputado a G.. Por lo demás, entendió que, habida cuenta que la conducta a investigar formaría parte de una pluralidad de hechos sobre los que conoce la justicia nacional, razones de economía procesal y buena administración de justicia aconsejarían unificar la pesquisa en una única sede (fs. 179/ 180).

Con la insistencia del tribunal nacional de instrucción, quedó formalmente trabada la contienda (fs.

181/182).

En mi opinión, toda vez que las reglas de acumulación por conexidad sólo son aplicables a los conflictos en los que participan jueces nacionales (Fallos: 303:532; 305:707 y 954; 314:374, entre otros), y al resultar de las

Tassi, L.O. y otros s/ estafas reiteradas y otros delitos.

S.C.C.. 65, L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

constancias del incidente que M.M.G. habría hecho valer en la sucursal S.I., del Banco de Quilmes, la documentación supuestamente apócrifa destinada a la obtención de la cuenta corriente y la tarjeta de crédito (ver fs. 4/11 y 155), entiendo que corresponde al magistrado provincial con jurisdicción en el lugar donde los intrumentos fueron usados (Fallos: 295:394; 306:178 y Competencia N° 55 in re "M., A. s/ estafa y falsificación de instrumento privado", resuelta el 4 de mayo de 1995), proseguir con el trámite de las actuaciones.

Buenos Aires, 4 de julio de 1996.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia N° 65. XXXII.

T., L.O. y otros s/ esta fas reiteradas y otros delitos.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - E.S.P. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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