Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, S. 54. XXIII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 54. XXIII.

R.O.

Santagostino, A.A. c/ Caja de Crédito Versailles Coop. Ltda. y otro s/ ordinario.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Santagostino, A.A. c/ Caja de Crédito Versailles Coop. Ltda. y otro s/ ordinario".

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que hizo lugar íntegramente a la demanda instaurada por A.A.S., condenando al Banco Central de la República Argentina, en cumplimiento de la garantía de los depósitos que prevé el art. 56 de la ley 21.526, modificada por ley 22.051 y a la Caja de Crédito Versailles Coop. Ltda., a abonar al actor a su vez, cedente de su derecho crediticio litigioso a favor de J.L.A.- el importe correspondiente a los certificados de depósito a plazo fijo nros. 70.512, 70.513 y 83.698, emitidos por la entidad liquidada, que ascendía a la suma de 14.000.000 de pesos argentinos, con más los intereses pactados y los incrementos en función de la depreciación monetaria e intereses puros, desde el vencimiento del plazo acordado hasta el día del efectivo pago, y costas del juicio a cargo de los demandados.

  2. ) Que contra dicha sentencia, la codemandada Banco Central de la República Argentina interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido, y es admisible toda vez que se trata de un fallo definitivo recaído en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado, a la fecha de deducción del recurso, supera el monto mínimo que prevé el art 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la reso

    lución 552/89 de esta Corte.

  3. ) Que en su memorial ante esta Corte, el Banco Central efectuó su crítica a la sentencia del a quo que se fundó en las siguientes circunstancias: a) que ella contiene una ligera apreciación de los elementos de juicio colectados en la causa, por cuanto -al encontrar similitud entre lo que constituyó el thema decidendum en estas actuaciones y el ventilado en el expediente caratulado "Bertolone, A. c/ Caja de Crédito Versailles Coop. Ltda."- ha efectuado el tribunal a quo una automática traslación de los fundamentos de aquél a esta decisión, con prescindencia de las particularidades que exhibe el presente caso; b) que se ha omitido ponderar la irregularidad que supone la emisión -por parte de Versailles Coop. de C.L..- de tres certificados de depósito a plazo fijo, a nombre del actor, contra la entrega de dos cheques, librados por la firma Lautus S.A y depositados en la cuenta de la entidad emisora de los certificados en el Banco del Oeste S.A.; c) que no se ha reconocido gravitación alguna a la circunstancia de no haber presentado el actor la declaración jurada normativamente requerida; d) que los certificados, base del reclamo, exhiben características extrínsecas semejantes a los emitidos de modo irregular por la entidad cooperativa, a saber: 1) llevan inserto un sello de caja cuya leyenda difiere de la incluida en el sello en uso en la sucursal Sarmiento de la entidad depositaria (ver declaraciones testimoniales obrantes a fs. 397 y 413); 2) no se encuentran contabilizados; 3) no tienen inserto número de cuenta; 4) su numeración no guarda correlación con la correspondiente a la de su fecha de emisión.

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    Santagostino, A.A. c/ Caja de Crédito Versailles Coop. Ltda. y otro s/ ordinario.

  4. ) Que esta Corte ha dicho que la garantía de los depósitos, instrumentada por ley 22.051, se extiende a todas las personas amparadas por el régimen, y que el único requisito exigible por el Banco Central, además de la acreditación de la imposición, es la declaración jurada que la ley menciona, la que no constituye un mero recaudo formal sino un requisito autorizado por la ley para hacer efectiva la garantía legal pues en ella el pretendido depositante se declara titular del depósito y asume la responsabilidad que tal aseveración entraña (Fallos:

    312:92, considerando 6°). Se trata, pues, de una exigencia que puede aparecer como insustituible en el proceso que conduce a formar la convicción del organismo fiscalizador sobre su obligación de garantizar en el caso concreto una relación genuina y legítima de ciertas características. Por otra parte, tal como resulta de los precedentes de Fallos:

    311:2746, considerando 4° y 312:92, se trata de un requisito autónomo, exigible con independencia de la prueba sobre la imposición de los fondos y de toda otra averiguación que realice el Banco Central para verificar la verosimilitud del depósito.

  5. ) Que de las constancias del expediente surge que, en su demanda, se limitó el actor a expresar que había sido informado acerca de la existencia de requisitos impuestos por el Banco Central- cuyo cumplimiento era antepuesto al pago, omitiendo efectuar allí referencia alguna a su efectiva satisfacción; tampoco ofreció, en la etapa procesal correspondiente, la producción de probanzas tendientes a demos

    trar este extremo.

    En su responde a la presentación introductoria de instancia, destaca el Banco Central que el actor no cumplió el recaudo de presentación de la declaración jurada.

    La secuencia expuesta autoriza a concluir que el tópico en consideración, esto es, la falta de presentación ante el órgano de control de la correspondiente declaración jurada, no se exhibe como un hecho controvertido entre los litigantes.

  6. ) Que en tales condiciones, las restantes constancias incorporadas a la causa se revelan como carentes de aptitud probatoria a los efectos de tener por demostrados los recaudos exigidos por el órgano fiscalizador. Ello es así por cuanto, si bien el actor sostuvo que presentó una declaración jurada y que llenó formularios (respuesta a la posición segunda, fs. 397), esa aseveración se contradice tanto con las afirmaciones contenidas en el escrito inicial como con las conclusiones del dictamen pericial contable no impugnado por las partes (fs. 213/219, punto II del cuestionario de las demandadas). Máxime si se considera que, en el caso, las irregularidades que se detectaron en la entidad financiera entre otras muchas, la emisión de certificados de depósito a plazo fijo contra entrega de una orden de pago- determinaban que no fuese indiferente o irrelevante el cumplimiento del recaudo que comporta una asunción de responsa

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    Santagostino, A.A. c/ Caja de Crédito Versailles Coop. Ltda. y otro s/ ordinario. bilidad por parte del depositante.

    Por ello, se revoca la sentencia apelada y en consecuencia se rechaza la demanda, con costas. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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