Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, W. 3. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

W. 3. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Waroquiers, J.P. y otros c/ Quintanilla de Madanes, D. y otros.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Waroquiers, J.P. y otros c/ Quintanilla de Madanes, D. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó lo resuelto en la instancia anterior y, en consecuencia, dejó sin efecto la prohibición de innovar dictada a solicitud de los actores -socios de P.S.A.- con el objeto de impedir la modificación de los porcentajes en las participaciones accionarias que Pecerré S.C.A conserva en Cipal S.A (57,33%) y esta última en Aluar S.A. (52,05%). Contra este pronunciamiento, los incidentistas dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

  2. ) Que el remedio federal interpuesto es procedente, pues si bien las resoluciones adoptadas en materia de medidas cautelares no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario en tanto no constituyen sentencias definitivas, tal principio cede cuando la decisión produce un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior o cuando la alteración de la situación de hecho o de derecho pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible (Fallos: 251:162; 257:301; 301:941; 302:516, entre muchos). Además, no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso que las

    cuestiones traídas resulten por su índole no federal, ajenas a esta instancia, pues cabe hacer excepción a dicha regla, cuando en la sentencia se ha omitido examinar cuestiones oportunamente introducidas y no se ha dado un adecuado tratamiento a la controversia con arreglo a lo alegado y probado por las partes y las constancias del caso (Fallos:

    311:512; 313:1222, entre otros).

  3. ) Que tal situación se configura en el sub lite.

    En efecto, los incidentistas argumentaron -en cuanto al requisito de verosimilitud en el derecho- que el tribunal de alzada en un pronunciamiento anterior había dispuesto respecto de los demandados -socios de Pecerré S.C.A.- la prohibición absoluta de contratar y realizar actos de disposición por cualquier título que importen modificar la titularidad de las acciones nominativas en litigio (ver fs. 34/52 de los autos principales, cuya foliatura se citará en lo sucesivo).

    Todo ello fundado en que -a juicio del a quo- aparecía acreditada la supuesta existencia y vigencia de un convenio -cuyo alcance es objeto de discusión en el expediente principalque habría establecido preferencias tanto operativas como relacionadas con la disponibilidad de las acciones.

  4. ) Que con apoyo en el pronunciamiento antes mencionado, los recurrentes alegaron que la decisión de Cipal S.A. -mediante el voto decisivo de Pecerré S.C.A.- de otorgar un dividendo en especie mediante la entrega de acciones emitidas por Aluar S.A., alteraba el valor de los títulos de la segunda sociedad, en cuanto a su calidad de controlante indirecta -no controvertida por los demandadosmodificando la intangibilidad del capital, lo cual configuraba una vio

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    Waroquiers, J.P. y otros c/ Quintanilla de Madanes, D. y otros. lación de lo ya decidido por el tribunal a quo (ver fs.

    62/67, 432/436, 446/461, 463/471, 473/476).

  5. ) Que tales argumentaciones, pese a que aparecen prima facie convincentes para demostrar que la decisión asamblearia respecto de la cual se solicitó la nueva cautela alteraba la situación fáctica que se procuró conjurar mediante la primera medida -argumento de la decisión de primera instancia y dictamen del Asesor de Menores de Cámara (ver fs. 72/76 y 480/484, respectivamente)- no han sido valoradas suficientemente por el a quo.

  6. ) Que en tal sentido la decisión de alzada omitió ponderar si resultaba o no indiferente a la calidad y al valor de las acciones emitidas por Pecerré S.C.A. la pérdida de su carácter de controlante indirecta de Aluar S.A., máxime cuando la discusión fundamental gira en torno de un derecho de preferencia que importaría modificar los porcentajes accionarios en cuanto a la formación de la voluntad societaria, cuyos derechos políticos y económicos están ejerciendo los demandados, pero sujetos a las resultas de lo que se decida en el juicio principal.

    En tales condiciones, corresponde descalificar la decisión apelada con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad pues media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara proceden

    te el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. G. la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

    DISI

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    Waroquiers, J.P. y otros c/ Quintanilla de Madanes, D. y otros.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARE- NO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

    Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S.

    NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

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