Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 1996, C. 770. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 770. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

C., S.M. c/ Farmacia Galénica y otro.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., S.M. c/ Farmacia Galénica y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar la dictada en primera instancia, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios, la parte actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja.

  2. ) Que, en relación a los agravios vinculados con la errónea apreciación de las cuestiones comprendidas en la litis y el monto de la indemnización fijada, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que, en cambio, debe admitirse la queja relativa a la falta de condena al pago de intereses pues, no obstante haberse admitido la demanda, el a quo omitió pronunciarse sobre la procedencia de aquellos réditos, expresamente solicitados en su oportunidad por el recurrente (fs. 19), lo que autoriza a descalificar la sentencia como acto judicial válido con arreglo a la conocida doctrina de esta Corte en materia de pronunciamientos arbitrarios.

    Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas en el orden causado (art. 71 del Código Procesal

    Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, sea dictado un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja a los autos principales. R. el depósito de fs.

    1. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia parcial) - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia parcial) - G.A.B. -A.R.V..

    DISI

    C. 770. XXVIII.

    2

    RECURSO DE HECHO

    C., S.M. c/ Farmacia Galénica y otro.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.F.L.C..

  4. ) Que contra la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar la dictada en primera instancia, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios, la parte actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja.

  5. ) Que para así decidir el a quo, después de examinar las pruebas producidas, determinó la existencia de nexo causal entre el daño sufrido por el entonces menor y el producto medicinal ingerido, que había sido elaborado y proporcionado por el establecimiento farmacéutico demandado. En consecuencia, al hallar configurado en el caso el presupuesto generador de la obligación de reparar (art. 1109 del Código Civil), fijó el resarcimiento en la suma de $ 1.000 en concepto de daño moral dado que, según expresó, sólo ese rubro había sido reclamado en la demanda.

  6. ) Que, con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, la recurrente sostiene, en síntesis, que lo decidido se aparta de los términos en que quedó trabada la litis ya que la demanda incluía tanto el reclamo por daño moral como por el perjuicio material. Asimismo, impugna el monto de la indemnización por considerarlo bajo y se agravia por la falta de condena en concepto de intereses.

  7. ) Que, en relación con los agravios vinculados con la errónea apreciación de las cuestiones comprendidas en

    la litis, el recurso extraordinario es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  8. ) Que, en lo que respecta a las restantes impugnaciones de la apelante cabe señalar que, si bien los criterios para fijar el resarcimiento de daños remiten al examen de una cuestión de hecho y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución alcanzada desvirtúa y torna inoperante la finalidad de las normas que regulan la reparación al establecer por ese concepto una suma de dinero que, con total evidencia, no cubre el desmedro del damnificado (doctrina de Fallos:

    307:933; 314:729, entre muchos otros).

  9. ) Que tal situación se configura en el sublite pues la cámara, tras ponderar solamente los padecimientos provocados en forma inmediata por la ingesta de la nociva medicina (confr. fs. 335 vta. de los autos principales, cuya foliatura se citará en lo sucesivo), estableció un valor sumamente exiguo para la reparación del daño moral reclamado, que no guarda una razonable relación proporcional con la intensidad de la lesión producida en las afecciones legítimas del perjudicado.

    Por otra parte, obsta al cumplimiento del requisito de debida fundamentación del pronunciamiento apelado la ausencia de motivación para excluir de la condena a los intereses moratorios, cuando tales accesorios fueron expresamente solicitados por la actora en su presentación inicial (fs.

    C. 770. XXVIII.

    3

    RECURSO DE HECHO

    C., S.M. c/ Farmacia Galénica y otro.

    19).

  10. ) Que, en tales condiciones, el fallo en recurso no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa, por lo que corresponde su descalificación -en los términos expresados en el considerando 6°- pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con los alcances indicados. Con costas (art.

    68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    R. el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR