Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 1996, C. 700. XXXI

Fecha24 Septiembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

VERON, A.R. Y OTRO S/ TENENCIA DE ARMA DE GUERRA S.C. Comp. 700.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: Entre los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 19 de esta Capital Federal y el señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 5 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se planteó la presente contienda de competencia, con motivo de la detención por parte de personal policial, de dos personas que se hallaban en el interior de un automóvil, que habría sido robado en la provincia de Buenos Aires, registrando pedido de secuestro con 16 días de antelación y donde aún se encontraba una pistola reglamentaria de la Policía Federal, perteneciente al propietario del vehículo. El Tribunal Oral, al entender que la sustracción del arma habría tenido lugar en la misma oportunidad en que se consumó el desapoderamiento del vehículo, declinó parcialmente su competencia en favor del juzgado provincial (fs. 59). El juez de Lomas de Z. sostuvo que la figura a que remite el hecho es la prevista y reprimida en el artículo 189 bis párrafo tercero del Código Penal, afirmando que se trata de un delito de peligro abstracto que se consuma al momento y en el lugar en donde se verifica la infracción y ello es en el lugar en donde se produjo el secuestro del automóvil, por ello no aceptó la competencia atribuida a ese respecto (fs. 66). Con la insistencia por parte del magistrado nacional, quedó trabada la contienda (fs. 68).

Toda vez que de las declaraciones de fs. 10, 41/43, 14, 16 y del informe pericial obrante a fs. 31, surge que en oportunidad de acaecer la sustracción del automotor en jurisdicción provincial, el arma que se encontraba en el interior del rodado pertenecía al damnificado, entiendo que corresponde intervenir en las presentes actuaciones al señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 5, de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 26 de junio de 1996.ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia Nº 700. XXXI. V., A.R. y D., R. s/ tenencia de arma de gue- rra. Buenos Aires, 24 de septiembre de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen a este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. H. saber al Tribunal Oral en lo Criminal Nº 19. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - E.S.P. -G.A.F.L. - G.A.B. -A.R.V..

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