Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 1996, A. 264. XXXII

Fecha17 Septiembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 264. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    A.B., P. y Cía. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

    Buenos Aires, 17 de septiembre de 1996.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que por no haberse efectuado el depósito pertinente en esta presentación directa, tras la intimación efectuada a fs. 66, corresponde su rechazo.

    Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese.JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUSTAVO A.B. -A.R.V. (en disidencia).

    DISI

  2. 264. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    A.B., P. y Cía. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que, según lo entiende esta Corte, la falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiendo el Tribunal igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. disidencia del juez V. en la causa U.14.XXXII, Recurso de Hecho, "U., S.M. c/ Cossarini, F. y otro", sentencia del 8 de agosto de 1996).

    Que, empero, como tal criterio -que se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción- no es compartido por la mayoría del Tribunal, cabe estimar inoficioso el dictado de la apuntada decisión relativa a la admisibilidad o no de la queja.

    Por ello, así se declara. N. y archívese.

    A.R.V..

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