Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 1996, E. 66. XXXI

Fecha17 Septiembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. C/ BARBOZA, CLEMENTE S/ EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL.

S.C. E.66.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Por las razones vertidas en autos "Nieve, E.T. c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A." (N.

40.XXXI R.H.), en los que dictamino en la fecha, y a las que me remito -en lo pertinente- a fin de evitar innecesarias repeticiones, opino que en el sub lite es competente la justicia federal.

Cabe señalar que el precedente citado por el a quo, Competencia N° 123.XXV, in re "B., Amelio Tadeo c/ Encotel s/ laboral", de fecha 22 de febrero de 1994, no obsta a lo sustentado, por cuanto en el mismo no había tomado intervención en la causa Encotel; en el presente, es su sucesora, en cambio, Encotesa, la que promovió la acción ante la Justicia Federal, ejerciendo su derecho a esa jurisdicción.

Por tanto, opino que debe hacerse lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia y disponer que el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Salta es competente para conocer en esta causa.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.

Es copia.

F.D.O..

E. 66. XXXI.

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. c/ Barboza, C. s/ exclusión de tutela sindical.

Buenos Aires, 17 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. c/ Barboza, C. s/ exclusión de tutela sindical".

Considerando:

Que la causa sub examine resulta sustancialmente análoga a la resuelta en la fecha, in re: N.40.XXXI "Nieve, E.T. c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor P.F., se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se declara la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Salta, para seguir conociendo en la causa.

N. y oportunamente, devuélvase con copia del precedente citado.EDUARDO MOLINE O'CONNOR -E.S.P. -GUILLERMOA.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR