Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1996, M. 1392. XXXI

Fecha12 Septiembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1392. XXXI.

RECURSO DE HECHO

M., J.A. s/ incidente de excarcelación -44.892-. Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Q., N.J. (fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) en la causa M., J.A. s/ incidente de excarcelación - 44.892-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en lo esencial, la cuestión debatida en el presente recurso federal es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa B.851.XXXI. "Bramajo, H.J. s/ incidente de excarcelación -causa n° 44.981-", resuelta en la fecha, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad.

Por ello, se rechaza la inconstitucionalidad del art.

  1. de la ley 24.390 y se revoca la resolución impugnada.

H. saber y vuelva al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo con arreglo a derecho. Agréguese la queja al principal. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

DISI

M. 1392. XXXI.

RECURSO DE HECHO

M., J.A. s/ incidente de excarcelación -44.892-.DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT, DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se rechaza la queja. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívense. CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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