Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1996, C. 553. XXXII

Fecha12 Septiembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

CORVALAN, R.S./ INFRACCIONES A LA LEY 23.737.

S.C. Comp.553.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N° 1 y 2 de la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, se suscitó la contienda negativa de competencia en relación a la causa que se instruye contra R.C. y A. delM.A. en orden al delito de transporte de estupefacientes.

Tiene dicho V.E. que es la Cámara Nacional de Casación Penal -creada por el artículo 2°, inciso b) de la ley 24.050- en virtud de su carácter de superior jerárquico común, la habilitada para decidir cuestiones de competencia suscitadas entre tribunales orales y juzgados correccionales (in re: "L., E.E. p/ lesiones", Comp. N° 736. XXIV, rta. el 8/6/93).

Pienso, que el presente caso resulta análogo al precedente invocado, por lo que el criterio allí adoptado resulta plenamente aplicable al sub-lite.

En efecto, ese tribunal colegiado ha sido establecido, aún con los límites propios de cada medio de impugnación, para examinar por vía de los recursos de casación e inconstitucionalidad, y aún de revisión, las sentencias que dicten sobre los puntos que hacen a su procedencia los tribunales orales en lo criminal federal, entre otros.

Opino pues, con base en dicha doctrina que la Cámara Nacional de Casación Penal constituye una jurisdicción de revisión de las decisiones de los tribunales orales, por

lo que debe ser considerada superior jerárquico común en los términos del artículo 24, inciso 7° del decreto ley 1285/58.

Sobre la base de tales consideraciones, entiendo que la Cámara Nacional de Casación Penal es el tribunal con jurisdicción para dirimir la contienda suscitada entre los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N° 1 y 2 de la Ciudad de Córdoba, por lo que corresponde se le remitan las presentes actuaciones a sus efectos.

Buenos Aires, 18 de julio de 1996.

Es copia.

A.N.A.I..

Competencia N° 553. XXXII.

C., R. y otra p.s.a. infr. art. 5° inc. c ley 23.737.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta el 16 de junio de 1993, en la Competencia N° 736.XXIV. "L., E.E. por lesiones", a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entre los tribunales orales en lo criminal federal nos. 1 y 2 de la ciudad de Córdoba, a la cual se le remitirán las actuaciones. A. copia del precedente citado. Hágase saber a los tribunales indicados. JULIO S.N. (por mi voto) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por mi voto) -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VO

Competencia N° 553. XXXII.

C., R. y otra p.s.a. infr. art. 5° inc. c ley 23.737.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta en el 5 de abril de 1994 en la Competencia N° 115.XXVI. "A., R.A. s/ infracción ley 23.737" -voto de los jueces N. y M. O'Connor- a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entre los tribunales orales en lo criminal federal nos. 1 y 2 de la ciudad de Córdoba, a la cual se le remitirán las actuaciones. A. copia del precedente citado. Hágase saber a los tribunales indicados. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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