Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1996, C. 414. XXXII

Fecha12 Septiembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 414. XXXII y otro.

RECURSOS DE HECHO

C., L.F. y otros c/ Banco de la Nación Argentina.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas 'C., L.F. y otros c/ Banco de la Nación Argentina' y Q.29.XXXII 'Q., P.R. y otros c/ Banco de la Nación Argentina'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a las quejas en examen, son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. A. copia de este pronunciamiento en los autos respectivos. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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