Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1996, B. 398. XXXII

Fecha12 Septiembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 398. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Banco Mercantil Argentino S.A. c/ B., R.; S., E. y Mundo Técnico S.A.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.S.T. (síndico) en la causa Banco Mercantil Argentino S.A. c/ B., R.; S., E. y Mundo Técnico S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez que el concurso adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada y de acuerdo a lo dispuesto en la acordada n° 77/90 (conf. modificaciones acordada n° 28/91) de esta Corte. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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