Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1996, C. 196. XXXII

Fecha12 Septiembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

RAMIREZ DE KLOTZBUCHER, ALBA ZENEIDA S/ DENUNCIA DE DEFRAUDACION.

S.C.C.. 196. L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 27 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga el delito de estafa.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por A.Z.R. de K., titular de una tarjeta de crédito "Mastercard Eurocard" emitida por un banco de Alemania, país donde reside desde hace varios años. La nombrada refiere que estando de visita en nuestro país detectó, a través del resumen mensual de la tarjeta, una compra por la suma de 3.900 pesos en un negocio de la localidad de M., que ella no habría efectuado.

El magistrado nacional se declaró incompetente para conocer en la causa al entender que la estafa se habría consumado en jurisdicción bonaerense, donde se habría efectuado la compra que perjudicó el patrimonio de la denunciante (fs. 12/13).

Por su parte, la justicia local rechazó el planteo por prematuro. El juez sostuvo que no se habría practicado diligencia alguna tendiente a determinar el lugar de comisión del hecho denunciado (fs. 19).

Con la insistencia del tribunal nacional, quedó

formalmente trabada la contienda (fs. 22/24).

V.E. tiene establecido que las declaraciones del denunciante, cuando resultan verosímiles, deben ser tenidas en cuenta para la resolución del conflicto, siempre y cuando no se encuentren desvirtuadas por otras constancias de la causa (Fallos: 294:77 y 308:213, entre otros).

Por lo demás, más allá de que aún no ha quedado determinado quién resultará, en definitiva, damnificado por la conducta denunciada, considero que resulta de aplicación al caso la doctrina del Tribunal que establece que cuando la defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio, del mismo modo que la falsificación de los documentos privados que concurriría idealmente con aquélla (Fallos:

307:452 y Competencia N° 337.XXXI in re "Grittini, G.A. s/ denuncia", resuelta el 13 de febrero del corriente año).

Por aplicación de estos principios, opino que corresponde declarar la competencia del titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 de San Isidro, para conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 26 de junio de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 196. XXXII.

R. de K., A.Z. s/ denuncia defraudación.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 27. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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