Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Septiembre de 1996, D. 583. XXVIII

Fecha03 Septiembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 583. XXVIII.

ORIGINARIO

Dresdner Forfaitirungs Actiengesellschaft c/ San Luis, Provincia de s/ cobro de sumas de dinero.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la parte actora interpone recurso de aclaratoria con relación a la resolución dictada a fs.

33/34, dado que, según afirma, se omitió imponer las costas a la demandada Provincia de San Luis.

Que en mérito a que en la resolución referida se ha incurrido en la omisión apuntada corresponde admitir el recurso interpuesto, ya que se configura la situación prevista en el artículo 166, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En efecto, no existe en el caso razón suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota establecido en el artículo 68 de la ley adjetiva, toda vez que fue la omisión en que incurrió el Estado provincial, al no cumplir la carga procesal impuesta por el artículo 369 del ordenamiento referido, la que determinó la necesidad de introducir el planteo en el que, en definitiva, la actora resultó ganadora (confr. A.30 XXIII "Asociación de Trabajadores del Estado c/ Santa Fe, Provincia de s/ cobro de australes (cuota sindical)" del 23 de febrero de 1993).

Por ello se resuelve: Admitir el recurso interpuesto e

- imponer las costas a la codemandada Provincia de San s (artículo 68, código citado). N.. JULIO S.

ARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE TIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - LLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO QUEZ (en disidencia).

COPIA DISI

D. 583. XXVIII.

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ORIGINARIO

Dresdner Forfaitirungs Actiengesellschaft c/ San Luis, Provincia de s/ cobro de sumas de dinero.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que la parte actora interpone recurso de aclaratoria con relación a la resolución dictada a fs.

33/34, dado que, según afirma, se omitió imponer las costas a la demandada Provincia de San Luis.

Que la omisión de pronunciamiento sobre las costas implicó que deben soportarse por su orden (Fallos:

293:409; 303:1041; 304:1921; 305:2199; 306:150 -disidencia de los jueces C. y C.-; 306:241 -disidencia del juez Fayt-).

Por ello, no corresponde aclaratoria alguna de la sentencia de fs. 33/34.

Así se resuelve. N.. A.B. -A.R.V..

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