Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 1996, A. 173. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 173. XXVIII.

A., J.C. c/ D.G.I. s/ demanda por repetición.

Buenos Aires, 27 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "A., J.C. c/ D.G.I. s/ demanda por repetición".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en las causas H.102.XXII.

"H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" e I. 119.XXIII "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I) s/ repetición (ley 11.683)", sentencias del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda que originó estos autos. Costas por su orden en todas las instancias en razón de la complejidad de las cuestiones debatidas (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia de los precedentes citados y remítase. JULIO S.

NAZARENO (por su voto) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - C.S.F. (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (por su voto) - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VO

A. 173. XXVIII.

A., J.C. c/ D.G.I. s/ demanda por repetición.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en las causas H.102.XXII.

"H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" e I. 119.XXIII."Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)" (votos de los jueces N. y L., sentencias del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda que originó estos autos. Las costas de todas las instancias se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copias de los precedentes citados y remítase. JULIO S.N..

VO

A. 173. XXVIII.

A., J.C. c/ D.G.I. s/ demanda por repetición.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII.

"H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" (voto en disidencia parcial del juez F., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda que originó estos autos. Costas por su orden en todas las instancias en razón de la complejidad de las cuestiones debatidas (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del precedente citado y devuélvase. C.S.F..

VO

A. 173. XXVIII.

A., J.C. c/ D.G.I. s/ demanda por repetición.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII.

"H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" (voto en disidencia parcial del juez B., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda que originó estos autos. Costas por su orden en razón de la complejidad de las cuestiones debatidas (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del precedente citado y devuélvase. A.B..

DISI

A. 173. XXVIII.

A., J.C. c/ D.G.I. s/ demanda por repetición.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" (voto en disidencia parcial del juez M.O.'Connor), sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se modifica el fallo apelado con el alcance que resulta de lo indicado en el mencionado voto. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida y el modo en que se resuelve (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Notifíquese con copia del precedente citado y remítase.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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