Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1996, M. 704. XXVII

Fecha20 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 704. XXVII.

RECURSO DE HECHO

M.A.M.B. y Asociados S.R.L. y otro c/ M. de Serenelli, A.M..

Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 179/195 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 11, 14 y 26 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de los doctores M.A.O. y M.A.C. en las sumas de mil pesos ($ 1.000) y de cuatrocientos pesos ($ 400), respectivamente.

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados el escrito de fs. 252/273 vta. y lo dispuesto por el citado artículo 6° de la mencionada ley del arancel -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegada- se regulan los honorarios de los doctores M.A.O. y M.A.C. en las sumas de cien pesos ($ 100) y de cuarenta pesos ($ 40), respectivamente. N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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