Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1996, L. 483. XXXI

Fecha20 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 483. XXXI.

L., R.R. y otro c/ Camba Cua S.A.A.G.M.S. y otro s/ lesión y/o muerte de pasajero transporte aéreo.

Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "L., R.R. y otro c/ Camba Cua S.A.A.G.M.S. y otro s/ lesión y/o muerte de pasajero transporte aéreo".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, declaró que la ley 24.283 no era aplicable al límite de responsabilidad del transportador aéreo, la codemandada Camba Cua S.A.A. G.M.S. interpuso el recurso extraordinario de fs. 371/380, que fue concedido parcialmente a fs. 388.

  2. ) Que el tribunal a quo concedió la apelación federal sólo en cuanto se había puesto en tela de juicio el mecanismo de cálculo del tope indemnizatorio establecido por el art. 163 del Código Aeronáutico, en razón de la eventual incidencia que podría tener la ley de desindexación. Al haber sido consentida tal resolución, por no haber deducido la recurrente la respectiva queja, la jurisdicción de este Tribunal ha quedado limitada en la medida en que la ha otorgado la alzada.

  3. ) Que, con tal alcance, los presuntos agravios federales planteados por la codemandada no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto por la alzada, en los términos del art. 15 de la ley 48 (confr. Fallos: 308:1478 y 311:2753). En efecto, la cuestión que se halla en juego en el presente recurso versa sobre la interpretación, alcance y aplicación de la ley 24.283 -que no reviste naturaleza federal (como surge del considerando 2° de la causa B.541.XXVIII

"B., M.A. c/ Benito Roggio e Hijos S.A. -Ormas S.A.- Unión Transitoria de Empresas - Proyecto Hidra", del 16 de mayo de 1995)- y la materia ha sido resuelta por el a quo con argumentos de derecho común irrevisables en esta instancia dado los límites en que se ha abierto la jurisdicción de esta Corte.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario, con costas a la vencida. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) -C.S.F. (por su voto) -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia) - G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

VO

L. 483. XXXI.

2 L., R.R. y otro c/ Camba Cua S.A.A.G.M.S. y otro s/ lesión y/o muerte de pasajero transporte aéreo.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. N. y remítase. C.S.F..

DISI

L. 483. XXXI.

3 L., R.R. y otro c/ Camba Cua S.A.A.G.M.S. y otro s/ lesión y/o muerte de pasajero transporte aéreo.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON G.A.F.L.Y.D.A.R.V. Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa C.88.XXXI "C., J.M. y otro c/ Camba Cua S.A.A.G.M.S. y otro s/ lesión y/o muerte de pasajero transporte aéreo", disidencia de los jueces M.O.'Connor, L. y V., sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance expresado en el considerando 2° del pronunciamiento citado y se confirma la sentencia apelada. Con costas a la recurrente (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A. copia del fallo recaído en la causa C.88.XXXI. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -G.A.F.L. -A.R.V..

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