Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1996, C. 281. XXXII

Fecha20 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

FLYGER, M.C. Y OTROS S/ PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD SEGUIDA DE MUERTE.

S.C.C.. N° 281. XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Se inició este incidente como consecuencia de la declaración de incompetencia dictada por el Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, en favor del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 31 de la Capital Federal, para que conociera del delito de privación ilegal de la libertad seguida de muerte del que resultara víctima A.C. de Castillo, al entender que el hecho había tenido principio de ejecución en esta ciudad.

El magistrado nacional, por su parte, no aceptó ese criterio con base en que, fue en jurisdicción provincial donde la privación ilegal de la libertad culminó con el resultado agravado por la muerte de la víctima (fs.

139/42).

Con la insistencia del juez de la provincia de Buenos Aires quedó trabada esta contienda (fs. 144).

Es doctrina de V.E. que los hechos punibles se consideran cometidos en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción, y también en el lugar en que se verificó el resultado (Fallos: 271:396; 277: 470; 286:51; 290:163; 300:886, entre otros).

En tal sentido ha precisado el Tribunal, que al no existir solución de continuidad entre la privación ilegítima de la libertad comenzada en una jurisdicción y transcurrida

en otra u otras, si se hubiera consumado otro delito en perjuicio de la víctima en cualquiera de ellas, es a los tribunales de esta última, a la que le corresponde atribuir la investigación de ambas infracciones (Fallos: 300:869; 309:

1227; 311:119, 424; Comp.261.XXII, in re: "R.A. y W.B. s/ robo calificado"; Comp.194.XXIII, in re:

"G., S.M. s/ priv. ilegal de la libertad y lesiones"; Comp.609.XX, in re: "P.M.E.").

En tales condiciones, entiendo que es la justicia provincial la que debe conocer en la causa.

Buenos Aires, 20 de junio de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 281. XXXII.

F., M.C. y otros s/ privación ilegal de la libertad seguida de muerte.

Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 31. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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