Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1996, P. 156. XXXI

Fecha20 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 156. XXXI.

Permanente S.A. Cía. Financiera s/ quiebra s/ inc. de regulación de honorarios del síndico ad hoc.

Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Permanente S.A. Cía. Financiera s/ quiebra s/ inc. de regulación de honorarios del síndico ad hoc".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar la sentencia de primera instancia, dispuso que se practique la regulación de honorarios solicitada por el síndico ad hoc en la oportunidad y sobre la base por él requeridas, el Banco Central de la República Argentina interpuso el recurso extraordinario de fs. 154/166 que fue concedido.

  2. ) Que, para así resolver, el tribunal sostuvo que el tiempo transcurrido desde que el síndico ad hoc desarrolló la actuación que le fue encomendada y las contingencias relatadas por el representante del liquidador en torno a los bienes inmuebles de la fallida, aún no realizados, hacían procedente la regulación solicitada.

    Afirmó, además, que el acto aislado del profesional designado ad hoc y su patrocinante no debía vincularse a la totalidad del activo realizado en la quiebra, por relacionarse directamente con la trascendencia del asunto al que habían sido traídos.

  3. ) Que el banco liquidador se agravió -en lo sustancial- porque la sentencia se habría apartado injustifica

    damente de lo expresamente previsto en los -entonces vigentes- arts. 288 y 290 de la ley 19.551 y porque habría omitido toda referencia a las disposiciones del decreto 2077/93 y de la ley 24.318.

  4. ) Que el agravio del recurrente suscita cuestión federal bastante para su examen por la vía elegida pues la decisión impugnada prescinde de la consideración de normas que eventualmente podrían ser conducentes para la solución del caso, lo cual redunda en menoscabo del requisito de adecuada fundamentación exigible de los pronunciamientos judiciales (confr. Fallos: 312:888; S.518.XXIV. "Sanmarco, F.O. c/ Ferrocarriles Argentinos s/ demanda laboral (ley 9688)", del 1 de marzo de 1994 y sus citas).

  5. ) Que, en efecto, el tribunal a quo -como lo reconoce en el auto de concesión del recurso- omitió toda referencia a las normas contenidas en el decreto 2077/93 y en la ley 24.318, que contemplan expresamente los aspectos vinculados con la procedencia, oportunidad y monto de la regulación de honorarios del síndico ad hoc.

  6. ) Que, como consecuencia de ese defecto en la fundamentación normativa, corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la citada doctrina de este Tribunal sobre sentencias arbitrarias.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 128/130. Con

    P. 156. XXXI.

    Permanente S.A. Cía. Financiera s/ quiebra s/ inc. de regulación de honorarios del síndico ad hoc. costas. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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