Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1996, M. 116. XXXII

Fecha20 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 116. XXXII.

    M., F.R. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) s/ accidente-ley 9688.

    Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

    Vistos los autos: "M., F.R. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) s/ accidenteley 9688".

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se lo declara improcedente. Con costas.

  2. y remítase. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

    DISI

  3. 116. XXXII.

    M., F.R. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) s/ accidente-ley 9688.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que los agravios de la demandada remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte, mediante el voto en disidencia del juez V., en la causa L.230.XXXI "Lapegna, M.D. c/ Ministerio de Defensa de la Nación - Prefectura Naval Argentina y otro s/ accidente-ley 9688", de la fecha, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo que aquí se decide. N. y remítase. A.R.V..

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