Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1996, L. 112. XXXII

Fecha20 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 112. XXXII.

ORIGINARIO

PENAL L.C., M.A. s/ su denuncia.

Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el presente sumario se inició a raíz de la denuncia formulada por M.A.L.C. -quien manifestó ser ministro de la Embajada de Méjico en nuestro país- ante las autoridades de la seccional 31a. de la Policía Federal como consecuencia del supuesto robo del que había sido víctima (fs. 1/2 vta.).

  2. ) Que ningún funcionario de la mencionada representación diplomática ha solicitado formalmente ser tenido por parte querellante, y no se advierte en el caso que se haya afectado el desempeño de las actividades propias de la legación, por lo que, hasta tanto se acredite en autos tal extremo, esta causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal (Fallos: 304:1495; 306:988; 311:916 y 2125).

  3. ) Que sin perjuicio de lo antes expuesto, no se advierte que se haya acreditado en autos la condición de diplomático extranjero ante nuestro país del denunciante por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, requisito esencial a los fines de determinar la jurisdicción respectiva (Fallos: 259: 25; 308:707, entre otros).

    Por ello, corresponde remitir en devolución esta causa al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 -donde tuvieron origen- a sus efectos y hacer saber al señor juez la conveniencia de que los planteos de competencia se ajustan a los principios legales y jurisprudenciales sentados por este Tribunal, para evitar de esa manera que estas actuaciones originen un dispendio jurisdiccional innecesario. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (su voto).

    VO

    L. 112. XXXII.

    ORIGINARIO

    PENAL L.C., M.A. s/ su denuncia.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

  4. ) Que el presente sumario se inició a raíz de la denuncia formulada por M.A.L.C. -quien manifestó ser ministro de la Embajada de Méjico en nuestro país- ante las autoridades de la seccional 31a. de la Policía Federal como consecuencia del supuesto robo del que había sido víctima (fs. 1/2 vta.).

  5. ) Que ningún funcionario de la mencionada representación diplomática ha solicitado formalmente ser tenido por parte querellante, y no se advierte en el caso que se haya afectado el desempeño de las actividades propias de la legación, por lo que, hasta tanto se acredite en autos tal extremo, esta causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal (Fallos: 304:1495; 306:988; 311:916 y 2125).

  6. ) Que sin perjuicio de lo antes expuesto, no se advierte que se haya acreditado en autos la condición de diplomático extranjero ante nuestro país del denunciante por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, requisito esencial a los fines de determinar la jurisdicción respectiva (Fallos: 259: 25; 308:707, entre otros).

    Por ello, corresponde remitir en devolución esta causa al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7. A.R.V..

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