Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1996, C. 110. XXXII

Fecha20 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 110. XXXII.

    ORIGINARIO

    Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

    Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que CAMMESA S.A. inicia la presente acción a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación -reglada por el decreto-ley 9/75 y sus leyes modificatorias- del impuesto a los ingresos brutos sobre sus actividades económicas que pretendió realizar la Dirección de Rentas de la Provincia de Salta.

    2. ) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, como lo sostiene el señor P. General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias.

    3. ) Que, por las diversas razones que esgrime en su escrito inicial, la actora solicita que el Tribunal decrete una prohibición de innovar, en los términos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tendiente a que la provincia se abstenga de "determinar, aplicar y perseguir el cobro del impuesto a los ingresos brutos o el que modifique o substituya o cualquier otro análogo que se aplique a las actividades, transferencias de bienes o servicios, ingresos, precios, tarifas y contratos que directa o indirectamente incidan sobre el cumplimiento del objeto social de CAMMESA, haciéndose saber que tal abstención también se extiende a la aplicación de regímenes de retención o percepción de tales gravámenes, como también a la aplicación de

      -sanciones por incumplimiento de los mismos".

    4. ) Que esta Corte ha establecido que medidas cauares como las requeridas no proceden, en principio, resto de actos administrativos o legislativos habida cuenta la presunción de verdad que ostentan. En ese sentido se ha ptado un criterio de particular estrictez en el examen de idas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales llos: 313:1420).

      En efecto, y a mayor abundamiento, cabe recordar , incluso en casos en los que procedió la acción declaraa solicitada, no se advirtió que la sustanciación del juidebiera impedir la percepción del impuesto pretendida. o es así puesto que el procedimiento declarativo reglado el art. 322 del código citado no excluye necesariamente cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a entar por las vías procesales que considere pertinentes llos: 310:606).

    5. ) Que, como el propio interesado lo afirma, el urso de reconsideración planteado contra el acto administivo que había dispuesto la intimación al pago del impuesmencionado no tiene efecto suspensivo. Por consiguiente, el contexto de esa legislación tributaria provincial, diser la exigibilidad de la suspensión a través del dictado la medida precautoria importaría la prescindencia del texlegal antedicho (Fallos: 312:1010).

    6. ) Que, en atención a los principios y criterios arrollados precedentemente, no corresponde acceder a la ida solicitada.

      Por ello se resuelve: I.- Correr traslado de la demanda

  2. 110. XXXII.

    ORIGINARIO

    Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. interpuesta, que se sustanciará por la vía del proceso sumario, por el plazo de veinte días más ocho que se fijan en razón de la distancia (artículos 322 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de Salta; II.- No hacer lugar a la medida cautelar solicitada. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S.

    FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

1 temas prácticos
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, E. 53. XXXII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 10 Octubre 1996
    ...312:1010). ) Que, en atención a los principios y criterios arrollados precedentemente, no corresponde acceder a la ida solicitada (confr. C.110.XXXII "Compañía Administradodel Mercado Mayorista Eléctrico S.A. - CAMMESA c/ Salta, vincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", 20 d......
1 sentencias
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, E. 53. XXXII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 10 Octubre 1996
    ...312:1010). ) Que, en atención a los principios y criterios arrollados precedentemente, no corresponde acceder a la ida solicitada (confr. C.110.XXXII "Compañía Administradodel Mercado Mayorista Eléctrico S.A. - CAMMESA c/ Salta, vincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", 20 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR