Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1996, C. 61. XXXII

Fecha20 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

PETRODIS S.A. S/ INFR. LEY 23.771.

S.C. Comp.61.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del departamento judicial de M., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la denuncia formulada por el presidente de SUEÑO CENTER S.A., por el delito del artículo 302 del Código Penal.

En ella manifiesta que su representada vendió a la firma PETRODIS S.A. colchones y almohadas, por la suma de 21.207 pesos. Que en razón de esta operación se confeccionó la respectiva orden de compra, con fecha 14 de diciembre de 1994, y se pactó el pago mediante un cheque a la fecha por el diez por ciento del importe total y dos cheques más, con fechas diferidas al 20 de enero y 20 de febrero de 1995 por el saldo de la cuenta de la compradora en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Ituzaingó. Expresa, además, que cobrado el primero de los documentos SUEÑO CENTER S.A. hizo entrega de la totalidad de la mercadería, pero los dos restantes resultaron rechazados por "cuenta cerrada", hecho éste que determinó el pedido de quiebra a la firma libradora, que quedó paralizado al presentarse ésta en concurso preventivo de acreedores.

El magistrado nacional, de conformidad con lo dictaminado por la señora agente fiscal, al entender que el hecho a investigar encuadraría en las previsiones del artículo 302 del Código Penal, declinó la competencia en el tribunal

con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado (fs.

21).

Por su parte, la justicia local rechazó el planteo por prematuro. El magistrado consideró que al resultar de los términos de la denuncia que la mercadería se entregó una vez cobrado el primero de los cheques, no podía eliminarse la posibilidad de que la entrega de los otros documentos haya constituido el ardid determinante del delito de estafa, como así tampoco que este delito se hubiera configurado con la presentación en concurso preventivo por parte de la imputada (fs. 18).

El titular del juzgado en lo penal económico insistió en los argumentos expuestos en su anterior declinatoria y al entender que había quedado trabada la contienda de competencia remitió el incidente a la cámara del fuero (fs. 22) que, con base en las previsiones del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, declaró mal elevada la causa (fs.

30).

Devuelto el sumario al inferior, éste resolvió su elevación a la Corte (fs. 34/35).

Así quedó trabada esta contienda.

Cabe destacar que de las escasas constancias reunidas en el incidente surge que la cuenta corriente de PE- TRODIS S.A. se encontraba abierta al tiempo de contratar (ver fs. 2/4 y 6/7).

Por otra parte, V.E. tiene resuelto en casos análogos al presente, que en los supuestos en que la fecha del cheque -que es la contraprestación de la entrega de mercadería- resulta posdatada, debe resolverse que la acción del

S.C. Comp.61.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

imputado encuadra prima facie en los delitos previstos en el artículo 302, del Código Penal, que corresponde investigar al magistrado con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado (Competencia N° 95.XXIX. in re "B., H.H. s/ denuncia", resuelta el 30 de mayo de 1995).

Por lo tanto, opino que es la justicia provincial la que debe continuar entendiendo en la causa.

Buenos Aires, 25 de junio de 1996.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia N° 61. XXXII.

Petrodis S.A. s/ ley 23.771.

Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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