Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1996, D. 30. XXXII

Fecha20 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 30. XXXII.

RECURSO DE HECHO

D., M.V. y otros s/ calumnias -causa n° 137-. Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurrente solicitó que se lo exima de la obligación de efectuar el depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, toda vez que la querella promovida por el apelante por el delito de calumnias había sido desestimada en primera instancia sin costas y por esa razón sostuvo que se encontraba incluido en los supuestos previstos en el artículo 13, incisos a y d, de la ley 23.898.

  2. ) Que el planteo resulta improcedente ya que la obligación impuesta por la norma citada sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa de justicia, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el artículo 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos. Dicha inclusión debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo por tratarse de excepciones a reglas generales (Fallos: 302:1116; 306:467; 314:1027, causa F.18.XXV "Fundación para el desarrollo del Diseño y las Artes Aplicadas s/ recurso", sentencia del 5 de agosto de 1993).

  3. ) Que el recurrente no se encuentra amparado por ninguna de tales exenciones, pues la ley dispensa del depósito a las personas que actúan con beneficio de litigar sin gastos y respecto de los escritos o actuaciones en sede penal en las que no se ejercite la acción civil -art. 13, incs. a y d, de la ley 23.898-; no obstante el pago estará a

    - cargo del imputado en caso de condena y del querellante caso de sobreseimiento o absolución.

  4. ) Que por esas razones no corresponde modificar intimación dispuesta por este Tribunal a fs. 37.

    Por ello, se desestima la presentación de fs. 39. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - IQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ERTO VAZQUEZ.

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