Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1996, J. 27. XXXII

Fecha20 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 196. XXXII. y otros

RECURSOS DE HECHO

A., R.J. c/ Microómnibus Norte S.A.

Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por las actoras en las causas 'A., R.J. c/ Microómnibus Norte S.A.'; B.227. 'B., A.R. c/ G.V.C. S.A.'; por el Patrimonio en liquidación del Banco Nacional de Desarrollo en la causa G.55. 'Graciadio, M.S. c/ Banco Nacional de Desarrollo' y por las actoras en las causas: J.27. 'J., J.V. y otro c/ Unión Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina'; M.264. 'M., M. delC. c/ Barletta, L.M.' y O. 45. 'O., I.H. c/ Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina'", todos del libro XXXII, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdido el depósito de fs. 32 de la causa G.55.XXXII. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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