Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1996, Q. 7. XXXII

Fecha20 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 7. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Química Argentina Houghton S.A.C.I. s/ infracción a la ley 23.771 (causa n° 35.106).

Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de M.S. en la causa Química Argentina Houghton S.A.C.I. s/ infracción a la ley 23.771 (causa n° 35.106), para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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