Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 1996, B. 818. XXV

Fecha08 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 818. XXV.

  2. y Lago S.R.L. c/ M.C.B.A. s/ expropiación inversa.

Buenos Aires, 8 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "B. y Lago S.R.L. c/ M.C.B.A. s/ expropiación inversa".

Considerando:

Que los agravios dirigidos a cuestionar la inconstitucionalidad de la ley 23.982 no constituyen cuestión federal apta para sustentar el remedio intentado por no darse uno de los requisitos indispensables para su aceptación, cual es el de la resolución contraria al derecho federal invocado (Fallos: 311:955 y H.107.XXIV "H.C.S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", sentencia del 18 de julio de 1995).

Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que dicho planteo ha sido resuelto por los jueces de la causa en sentido concordante con el criterio expuesto por esta Corte, el 5 de abril de 1995, en la causa S.591.XXV "Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ F., C. y sus herederos o quien resulte propietario de la finca 'Las Pavas' s/ expropiación".

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase con copia de los precedentes citados. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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