Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 1996, L. 173. XXXII

Fecha08 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 173. XXXII.

RECURSO DE HECHO

L.S. de Ponce, C. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Alborada.

Buenos Aires, 8 de agosto de 1996.

Autos y Vistos:

Por no haber cumplido el recurrente con la intimación de fs. 26, tiéneselo por desistido de la presente queja (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se tiene por desistida la presente queja.

H. saber y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

L. 173. XXXII.

RECURSO DE HECHO

L.S. de Ponce, C. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Alborada.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite presentan sustancial analogía con las tratadas y resueltas en la causa U.14.XXXII "U., S.M. c/ Cossarini, F. y otro", sentencia de la fecha, disidencia del juez V., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a integrar el depósito que determina el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo el apercibimiento indicado precedentemente. Cumplidos que sean los actos procesales pertinentes, archívese. A.R.V..

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