Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 1996, F. 60. XXVII

Fecha08 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

FRIES, N.A. Y OTROS C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

S.C. F.60.XXVII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

N.A.F. y su cónyuge N.I.D.S., solicitan la concesión del beneficio de litigar sin gastos previsto en los artículos 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la causa que, por daños y perjuicios, promueven en esta instancia, entre otros, contra la Provincia de Buenos Aires, a raíz de verse privados de disponer del vehículo -que de buena fe compraron para trabajar como fleteros- debido a la presunta falta de servicio de órganos de dicha Provincia y del Estado Nacional.

Los peticionantes manifiestan que a raíz del hecho que se ventila en los autos principales carecen en la actualidad de recursos económicos que les permitan hacer frente a los gastos que les demanda el proceso, toda vez que el rodado objeto de la litis fue adquirido con el producto de la venta de uno anterior, que también destinaban a su profesión, sumando a ello todos sus ahorros.

Atento a ello, V.E. me corre vista a fs. 125 vta. para que dictamine sobre la procedencia del beneficio impetrado.

-II-

Cabe recordar que V.E. ha sostenido reiteradamente que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial y, si bien no es

rescindible producir una prueba acabada que otorgue un do absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza gadas, es necesario que los posibles beneficiarios allen al expediente suficientes elementos de convicción que mitan verificar razonablemente que el caso encuadra en los uestos que autorizan su otorgamiento (confr. Fallos:

:1372, considerando 1° y sus citas: 315:276 y 1025 y, ientemente, sentencia del 12 de septiembre de 1995 inre 72.XXIII, Originario, "B., L.A. y otrac/ nos Aires, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios idente de beneficio de litigar sin gastos-".

Es decir, en cada situación concreta el Tribunal erá efectuar un examen particularizado a fin de determinar carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de en invoca el beneficio.

Habida cuenta de ello, entiendo que tales circunscias se configuran en la especie, por lo que el pedido etuado puede prosperar.

En efecto, las declaraciones de los testigos obrana fs. 94, 115 y 116 -que afirman conocer al matrimonio de hace varios años por ser vecinos- son coincidentes en sentido de que el marido mantiene a toda su familia, condo como único ingreso lo que obtiene por su trabajo hando changas como fletero de artículos variados, para lo l utiliza un camión viejo de su propiedad.

Asimismo agregan, que poseen una casa sencilla de erial, en un barrio obrero en el que cuentan con luz etrica, pero no tienen agua corriente ni servicios de cloaque la mujer es ama de casa y que no tienen automóvil ni

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PROCURACION GENERAL DE LA NACION

moto, por lo que, siendo su condición económica la que corresponde a un obrero, a su entender, no están en condiciones de enfrentar los gastos de este juicio.

A fs. 123/125 -y en respuesta al pedido del señor representante del fisco de fs. 120- los actores afirman que el padre mantiene a su familia, compuesta por el matrimonio y tres hijos de 18 y 13 años que son estudiantes, con lo que trabaja en forma independiente con el camión objeto de la presente litis y cuyo producido sólo les alcanza para pagar los gastos propios de la subsistencia.

Señalan también, que todo su patrimonio está compuesto por una casa humilde, que constituye el asiento del hogar conyugal y el camión citado. Añaden, que la mujer no trabaja porque se dedica a los quehaceres domésticos y a la atención de los hijos menores, aclarando, por otro lado, que dos de ellos concurren a escuelas del estado y el otro a una privada en la que paga una pequeña cuota.

Manifiestan, que sus ingresos no les permiten contar con los servicios de una medicina prepaga, por dicho motivo, en caso de urgencias, concurren para ser atendidos a los servicios de los hospitales públicos cercanos a su domicilio; que no tienen cuenta corriente bancaria, ni tarjetas de crédito, no perteneciendo, por lo demás, a entidades sociales, culturales ni deportivas.

Por otro lado, declaran que el único seguro que han contratado corresponde al vehículo objeto de la litis, ya que es obligatorio para circular.

Todo ello, a mi entender, unido a las demás pruebas umentales arrimadas (v. fs. 121/122) me lleva a la vicción de que resulta probada la pobreza que se alega y los medios de que dispone el matrimonio sólo alcanzan a hacerse cargo de los gastos comunes de la subsistencia ria, pero no los propios de este juicio.

En consecuencia, a efectos de garantizar a los ores el acceso a la tutela jurisdiccional y a la igualdad las partes ante la ley, soy de opinión que V.E. puede er lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 1995. copia.

A.N.A.I..

F. 60. XXVII.

ORIGINARIO

F., N.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 8 de agosto de 1996.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 19/21.

Considerando:

Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372, considerando 1° y sus citas).

Que las pruebas producidas por la parte actora en este incidente con el propósito de acreditar su carencia de recursos, controladas por la contraria, constituyen, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fs. 126/127, elementos de convicción suficientes para conceder el beneficio previsto en los arts. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se resuelve: Admitir la petición de fs.

19/21 y, en consecuencia, conceder a N.A.F. y N.I. delS. el beneficio de litigar sin gastos solicitado. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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