Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 1996, V. 5. XXIV

Fecha08 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 5. XXIV.

ORIGINARIO

V.R.S.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad y Provincia del Chubut s/ nulidad.

Buenos Aires, 8 de agosto de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 532 la Provincia del Chubut acusa caducidad de instancia en relación con su parte y con el "Instituto Provincial de la Vivienda" (sic.). A tal efecto sostiene que, en atención al tiempo transcurrido desde el último acto impulsorio -que sería el de fs. 523 vta.- se han cumplido los recaudos establecidos en el art. 310, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Añade que el desistimiento de la acción y del derecho formulado a fs. 529/529 vta. se refiere solamente a la codemandada Dirección Nacional de Vialidad.

  2. ) Que en el caso no ha transcurrido el plazo previsto en la norma legal citada sin que se activara el procedimiento, por lo que el planteo no puede prosperar.

    En efecto, cabe reconocer esa finalidad impulsoria a la presentación de fs. 529/529 vta., donde la actora desistió de la acción y del derecho y la Dirección Nacional de Vialidad manifestó su conformidad respecto de dicho acto y de la imposición de las costas en el orden causado.

  3. ) Que, contrariamente a lo sostenido por el Estado provincial, el desistimiento formulado no se refiere a uno solo de los codemandados. Por el contrario, la actora manifestó su intención de concluir el proceso y expresó que desistía "de la acción y del derecho perseguido en esta instancia", sin formular distinción alguna que sustente aquella interpretación.

    - 4°) Que en atención a la naturaleza disponible de derechos debatidos y a que se cumple en el sub litecon presupuestos subjetivos de este modo anormal de consión del proceso, corresponde hacer lugar al desistimiento la pretensión (art. 305 del Código mencionado).

  4. ) Que en relación con la Dirección Nacional de lidad, las costas serán soportadas en el orden causado, en tud de lo convenido expresamente a fs. 529/529 vta. Con pecto a las restantes codemandadas -el Estado Nacional y Administración de Vialidad Provincial del Chubut- y al cero citado por la actora -la Provincia del Chubut- las tas deben ser impuestas a la demandante dado que en el o no se presentan supuestos de excepción que autoricen a rtarse del principio según el cual "si el proceso se exguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de en desiste..." (conf. art. 73, 2° párrafo, del código proal citado), ni existe acuerdo en contrario de las partes.

    Por ello, se resuelve: I. Rechazar el pedido de declaran de la caducidad de la instancia, sin costas por no haber iado contestación. II. Tener a la actora por desistida de pretensión; con costas en el orden causado en relación con Dirección Nacional de Vialidad y a cargo de la actora pecto de las restantes codemandadas y del tercero. ifíquese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - IQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ERTO VAZQUEZ.

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