Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 1996, C. 608. XXXI

Fecha11 Julio 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

DEVEAUX, M.D. S/ DENUNCIA INFR. AL ART. 288 DEL CODIGO PENAL.

S.C. Comp.608, L.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 y del Juzgado en lo Criminal N° 7, ambos de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con motivo de la denuncia de M.D.D., en cuanto refiere haber recibido de la agencia "Olivos Automotores", en oportunidad de adquirir un vehículo marca Gol que era propiedad de la firma V.A.T.S.A., las patentes correspondientes a los años 1992 y 1993. Cinco de esos recibos de pago del impuesto al automotor fueron observados por Rentas de la Ciudad de Buenos Aires, por falsificación de los sellos bancarios.

El juez federal declinó su competencia en favor de la justicia provincial al entender que el ilícito en investigación no ofende la soberanía y seguridad de la Nación, ni tiende a la defraudación de sus rentas, ni obstruyen ni corrompen el buen servicio de sus empleados, como así tampoco representa la falsificación de documentos nacionales, circunstancias que excluyen la competencia del fuero de excepción (fs. 169).

Por su parte, el magistrado provincial no aceptó la competencia atribuida por entender prematuro el planteo.

Sostuvo que conforme surge de la declaración indagatoria de J., empleado de la firma V.A.T.S.A., éste entregó a la agencia de automotores la documentación apócrifa ya confeccionada, por lo que la supuesta adulteración se habría cometido

en Capital Federal, donde se encuentra la sede de la empresa, jurisdicción extraña a su tribunal (fs. 179).

Con la insistencia por parte del juez federal, quedó trabada la contienda (fs. 183).

Es doctrina de V.E. que las falsificaciones se consuman cuando se producen las mismas, y en caso de desconocerse el lugar de su confección, debe estarse al lugar en que se utilizó el documento con el sello apócrifo o donde se pretendió hacerlo valer (Fallos: 310:479 y Competencia N° 83.

L.XXIX "L.P., L. s/ defraudación" del 4 de mayo de 1995).

Habida cuenta que de las constancias de autos no surge el lugar donde habría sido colocado el sello apócrifo y atento que los documentos fueron entregados a D. en la agencia "Olivos Automotores" (ver fs. 3/21 y 31), sita en la avenida del Libertador 2786, de la localidad de Olivos, opino que corresponde seguir interviniendo en la presente al Juzgado en lo Criminal N° 7 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 3 de mayo de 1996.

Es copia.

A.N.A.I..

Competencia N° 608. XXXI.

D., M.D. s/ denuncia infr. al art. 288 del C.P..

Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado en lo Criminal N° 7 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal n° 1 de la mencionada localidad. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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