Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 1996, C. 607. XXXI

Fecha11 Julio 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Investigación p.s.i. a la ley 24.051 c/ Sancor y criaderos de cerdos.

S.C.C.. 607.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

A fs. 27, el señor F. de Instrucción de la ciudad de Morteros, provincia de Córdoba, declinó la competencia en favor de la justicia federal en la causa iniciada con motivo del informe confeccionado por la Subsecretaría de Medio Ambiente, del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba.

En él se manifiesta que con motivo del inadecuado tratamiento de los desechos provenientes de la fábrica de productos lácteos Sancor S.A. y de un criadero de cerdos contiguo, resultarían contaminados el aire y el suelo de la zona aledaña. También, el agua de la laguna Mar Chiquita, donde desemboca una acequia que transportaría los líquidos residuales de los establecimientos mencionados.

El agente fiscal fundó su resolución en las disposiciones de la ley 24.051, al entender que el hecho a investigar afectaría el medio ambiente más allá de las fronteras de la provincia, dada la proximidad del lugar con los límites de las provincias de Santa Fe y Santiago del Estero.

Por su parte, el titular del Juzgado Federal de B.V., de la misma provincia, rechazó ese criterio al considerar que de las constancias reunidas, hasta ese momento, no se desprendería que tales residuos hayan afectado a las personas o el ambiente fuera de la frontera de la provincia (fs. 38).

Finalmente, la fiscalía de instrucción insistió en sus argumentos y elevó las actuaciones a la Corte (fs.

43).

Según mi parecer, no existe en autos un conflicto jurisdiccional correctamente planteado, toda vez que ello supone una contienda entre dos tribunales o jueces que no tengan un órgano superior común -artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58-.

Ello es así, por cuanto el señor F. de Instrucción de Morteros, que tenía a su cargo la investigación penal preparatoria (artículo 301, del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, según reforma ley 8452/94), debió promover la cuestión de competencia por declinatoria ante el magistrado de instrucción local, y este último declararla, si así lo reconociera, y remitir él las actuaciones al tribunal federal de B.V. (artículos 41 y 45 del mismo ordenamiento, según reforma ley 8123/91).

Si por razones de economía procesal V.E. decidiera prescindir de los reparos procedimentales que merece la forma en que se trabó esta contienda, me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión.

Al resultar de los términos del informe de fs. 2/13 y 15/26, que el objeto de esta causa se refiere a la posible infracción a la ley 24.051, que resultaría como consecuencia de la presencia de residuos contaminantes en la atmósfera, el suelo y las aguas de la laguna, próximos a los establecimientos inspeccionados, considero que en virtud de lo dispuesto por el artículo 58, de la citada ley, corresponde su conocimiento a la justicia federal (Competencias N° 106.XXVIII, in re "G., J.V. s/ inhibitoria" y N° 150.XXIX, in re "Planteamiento de inhibitoria al Juzgado Criminal N° 10, departamento judicial de Lomas de Zamora", resueltas el 28 de febrero y 4 de mayo de 1995, respectivamente).

Buenos Aires, 23 de mayo de 1996.

M.G.R.P. GENERAL SUSTITUTA

Competencia N° 607. XXXI.

Actuaciones labradas con motivo de la investigación iniciada p.s.i. a la ley provincial 7343/85 por parte de Sancor y criadero de cerdos aledaño.

Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el fiscal de instrucción de la ciudad de Morteros, Provincia de Córdoba, se declaró incompetente para conocer en la causa iniciada con motivo del informe efectuado por la Subsecretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Salud de la Provincia de C. en el que se daba cuenta del inadecuado tratamiento de los desechos provenientes de la fábrica de productos lácteos Sancor y de un criadero de cerdos, del que resultarían contaminados el aire y el suelo de la zona así como también el agua de una laguna cercana en la que se vuelcan los líquidos residuales de esos establecimientos. Fundó su decisión en que el hecho investigado constituía una de las conductas previstas en la ley 24.051 y por ese motivo remitió las actuaciones a la justicia federal.

  2. ) Que el magistrado a cargo del Juzgado Federal de B.V. rechazó la competencia atribuida sobre la base de que las constancias reunidas no resultaban suficientes hasta el momento, para incluir el hecho investigado dentro de las disposiciones contenidas en la mencionada ley nacional.

  3. ) Que este Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora General substituta, en cuanto no se verifica en autos un conflicto de competencia correctamente planteado toda vez que ello supone una contienda entre dos tribunales o jueces que no tengan un órgano superior común, de conformidad con lo dis

puesto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora General substituta, se declara que se deberá devolver el presente incidente a la Fiscalía de Instrucción de la ciudad de Morteros, Provincia de Córdoba, a sus efectos. H. saber al Juzgado Federal de B.V., provincia homónima. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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