Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 1996, C. 516. XXXI

Fecha11 Julio 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

INCIDENTE DE OPOSICION EN LOS AUTOS "P.N.C.S./ DENUNCIA".

S.C.C.. 516.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 2, de la Segunda Circunscripción de la provincia del Chaco, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, se ha suscitado la presente contienda negativa de competencia, con motivo de las denuncias formuladas, respectivamente, por N.C.P. y J.L. de La Flor, por el delito de tentativa de estafa.

La primera de las nombradas refiere haber sido intimada por una Asesoría Jurídica de nombre "Acreditar" con domicilio en la provincia de Corrientes, al pago de una deuda que nunca avaló y cuya firma no reconoce, en la que resultaría garante de un crédito otorgado en favor de un tal J.O.V., por la compra de un televisor, realizado a través de la firma "PERTENECER S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS". Agrega, que a raíz de ello se inició un juicio ejecutivo de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 22 de esta capital, jurisdicción donde se domicilia la empresa otorgante, por el que se le trabó embargo sobre su sueldo hasta cubrir la suma reclamada (fs. 3, 7 y 23).

En similares términos denunció J.L. de La Flor, haber sido víctima del mismo hecho, lo que finalmente produjo la acumulación de ambos sumarios (fs. 26).

Por su parte, el magistrado provincial intervinien

te, declinó su competencia y remitió las actuaciones a la justicia nacional. Sostuvo para ello, que se trataría de la ejecución de un documento, que los denunciantes niegan haber suscripto con la firma que se domicilia en Capital Federal, lugar donde además quedó radicado el juicio ejecutivo (fs.

27/28).

A su turno, el juez de capital, no aceptó la competencia y devolvió las presentes al declinante. Fundó ello, en que la operación original tuvo lugar en extraña jurisdicción, ya que la presunta falsificación del documento en cuestión habría ocurrido en la provincia del Chaco, entendiendo como adecuado, con base en razones de economía y celeridad procesal, que sea el remitente el que continúe investigando (fs. 30/31).

Finalmente, con la insistencia del juez provincial, quedó trabada la contienda (fs. 33).

En mi opinión, sin perjuicio de que ambos magistrados coinciden en calificar el hecho como una tentativa de estafa, entiendo que la presentación del documento para su ejecución, podría constituir el ardid necesario para obtener un pronunciamiento judicial y lograr así una sentencia dispositiva de propiedad perjudicial para los denunciantes, lo que configuraría una estafa procesal.

Al respecto es doctrina reiterada del Tribunal que tanto el lugar en el que se desarrolló el ardid propio de la estafa; como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que se resolverá, en definitiva, conforme razones de economía procesal (Fallos: 271:396; 277:

468; 286:160 y 311:2607; Competencias N° 948.XXIV, in re

S.C. Comp. 516. L.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

"G., L. s/ denuncia estafa" del 19 de agosto de 1993 y N° 187.XXVII, in re "Zeni, C.E. s/ denuncia" resuelta el 13 de octubre de 1994.

En tal sentido y en consideración de que el documento cuestionado fue presentado para su ejecución en esta ciudad, donde además se encuentra el domicilio de la otorgante del crédito, a mi criterio corresponde declarar la competencia de la justicia nacional de instrucción para que continúe en el conocimiento de la causa.

Buenos Aires, 3 de mayo de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 516. XXXI.

P., N.C. s/ denuncia.

Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación de Presidencia R.S.P., Provincia del Chaco. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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