Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 1996, O. 259. XXXI

Fecha11 Julio 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 259. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Olmos, V.H. s/ adulteración de documento público (causa N° 9- 0/1994).

Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.A. Casas Noblega (defensor oficial de V.H.O.) en la causa O., V.H. s/ adulteración de documento público (causa N° 9-0/1994)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (por su voto) - A.R.V. (su voto).

VO

O. 259. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Olmos, V.H. s/ adulteración de documento público (causa N° 9- 0/1994).

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.FAYT, DON GUSTAVO A. BOSSERT Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.S.F. -G.A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR