Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 1996, M. 115. XXXI

Fecha11 Julio 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 115. XXXI.

RECURSO DE HECHO

M., N.D. c/ Agencia EFE S.A.

Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa M., N.D. c/ Agencia EFE S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo de indemnizaciones por despido y diferencias salariales.

    Contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 149/ 157 de los autos principales, cuya foliatura será citada en lo sucesivo), el cual fue denegado y motivó la presente queja.

    Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta la prueba testifical aportada en relación con las circunstancias en que se produjo el distracto, y consideró que del informe pericial contable, no observado por la demandada, surgían las diferencias que ésta le adeudaba al actor. Respecto de esto último, agregó que en nada influía que el resto del personal no las hubiera percibido "pues una cosa es que no resultaran percibibles y otra que no fueran abonadas" (fs. 139/140).

  2. ) Que, en cuanto a la apreciación de la prueba referente a la decisión rescisoria adoptada por el empleador, y a la procedencia de diferencias salariales, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que, en cambio, las impugnaciones acerca de los montos por los que prosperó la demanda, suscitan cues

    tión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, sin que obste a ello que remitan al examen de materias ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que lo resuelto en temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales en los que -como en el sub examine- el fallo se aparta inequívocamente de las constancias de la causa, de tal modo que no puede ser considerado aplicación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas (doctrina de Fallos: 310:2091, entre muchos otros).

  4. ) Que ello es así por cuanto el a quo, al tener en cuenta los datos insertos en el informe pericial contable, admitió que durante el período transcurrido entre enero y junio de 1989, el actor -quien se desempeñó como redactor en una agencia de noticias- debió percibir remuneraciones que pierden toda proporción y razonabilidad respecto de las denunciadas en dólares en el escrito de demanda. Cabe destacar que, en tanto el reclamante señaló en dicha oportunidad que los salarios mensuales convenidos para aquel semestre fueron inferiores a U$S 700 (confr. fs. 14, escrito de demanda), la decisión de cámara implica una condena -en concepto de indemnizaciones por despido y diferencias salariales correspondientes a seis meses de trabajo- de un monto aproximado a los U$S 270.000, según se desprende de fs. 171/171 vta.

    Frente a tal circunstancia la cámara no pudo concluir válidamente en que los montos informados eran "percibibles", sin efectuar un examen riguroso del peritaje en fun

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    RECURSO DE HECHO

    M., N.D. c/ Agencia EFE S.A. ción de las restantes circunstancias comprobadas y por encima de cuestiones meramente formales, habida cuenta de que el informe pericial incluyó una doble actualización.

    Dicho examen resultaba conducente para una correcta solución del litigio, pues las sumas reconocidas en favor del reclamante traslucen un apartamiento palmario de la realidad, con grave menoscabo de la verdad jurídica y de los derechos de propiedad y de defensa en juicio (Fallos:

    315:672 y sus citas).

  5. ) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento en recurso sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa y, por ende, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, toda vez que media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (artículo 15 de la ley 48 y doctrina de Fallos: 312:287 y sus citas).

    En virtud de lo expuesto, resulta insustancial el tratamiento de los restantes agravios.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda,

    proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. R. el depósito de fs. 1 del recurso de hecho. N. y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO R.V..

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