Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 1996, P. 65. XXXI

Fecha02 Julio 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 65. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Prette, J.A. c/ Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

Buenos Aires, 2 de julio de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa P., J.A. c/ Municipalidad de San Miguel de Tucumán", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios dirigidos a cuestionar la inconstitucionalidad de la ley de consolidación de la deuda pública de la Provincia de Tucumán n° 6271 no constituyen cuestión federal apta para sustentar el remedio intentado por no darse uno de los requisitos indispensables para su aceptación, cual es el de la resolución contraria al derecho federal invocado (Fallos: 311:955 y H.107.XXIV "H.C.S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ expropiación inversa", sentencia del 18 de julio de 1995).

  1. ) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que las, cuestiones planteadas por la recurrente han sido resueltas por los jueces de la causa en sentido concordante con el criterio expuesto por esta Corte, el 5 de abril de 1995, en la causa S.591.XXV "Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ F., C. y sus herederos o quien resulte propietario de Finca 'Las Pavas' s/ expropiación".

Por ello, se desestima la queja. Se condena a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán a hacer efectivo el depósito, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo pres

cripto en la acordada 47/91 (fs. 18). N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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