Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 1996, C. 9. XXXII

Fecha02 Julio 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

GONZALEZ Y SALINAS C/ ARELLANO S/ DESPIDO.

S.C.C.. 9, L. XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La cuestión aquí planteada guarda sustancial analogía con la resuelta por esa Corte Suprema en autos "R., R.A. c/ Suma S.A. s/ cobro de diferencias de haberes" (Comp. N° 122 L.XXXI), con fecha 18 de julio de 1995.

Por tanto, opino que la Cámara de Apelaciones de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur es competente para seguir entendiendo en esta causa.

Buenos Aires, 12 de junio de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 9. XXXII.

G., M.C. y S., B.M. c/A., J.E. s/ despido.

Buenos Aires, 2 de julio de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la causa sub examine resulta sustancialmente análoga a la resuelta por sentencia del 18 de julio de 1995, in re:

Competencia N° 122.XXXI. "R., R.A. y otros c/ Suma S.A. s/ cobro diferencia de haberes", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, conforme lo dictaminado por el señor P. General, declárase que la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con asiento en la ciudad de Río Grande, resulta competente para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán.

  1. saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

  2. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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