Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Junio de 1996, C. 659. XXXI

Fecha20 Junio 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

DALUL, AMADEO ERALDO S/ INFR. LEY 23.771.

S.C.C.. 659, L.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7, ambos de San Martín, provincia de Buenos Aires, se ha suscitado la presente contienda negativa de competencia, en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por A.E.D. por infracción a la ley 23.771.

En ella imputa a los responsables de la financiera LUARD S.A., que le concedieron un préstamo dinerario, el delito de evasión del pago del tributo correspondiente a la emisión de pagarés, librados por el denunciante en San Miguel, provincia de Buenos Aires.

El magistrado federal, declinó su competencia en favor de la justicia provincial con base en que los pagarés librados en jurisdicción bonaerense, a mérito de lo dispuesto por el artículo 1°, inciso a), de la ley nacional de impuesto de sellos, no se hallan alcanzados por impuestos nacionales. Por ello, entendió que la damnificada por la conducta a investigar resultaría la Dirección de Rentas de la provincia de Buenos Aires (fs. 14).

Por su parte, la justicia provincial no aceptó la competencia atribuida al entender que, conforme a reiterada jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y de la Corte, el carácter local de la recaudación del impuesto de sellos no obsta a la competencia del fuero en lo penal económico para conocer a su respecto, a tenor de lo establecido en el artículo 1°, de la ley 23.771

(fs. 19).

Devueltas las actuaciones a la justicia nacional, el tribunal insistió en la incompetencia resuelta con anterioridad y observó, además, que la doctrina a la que hizo referencia el magistrado local sólo resulta aplicable a los conflictos que se plantean entre jueces nacionales, con competencia territorial en la Capital Federal (fs. 20).

Así quedó trabada esta contienda.

A mi juicio, habida cuenta que el impuesto de sellos tiene carácter local (Competencia N° 989, XXIV in re "M., L. y otro s/ falsificación de sellos en concurso con estafa", considerando 3°, y Competencia N° 198, XXXI in re "Autolatina S.A. de ahorro para fines determinados s/ ley 23.771", resueltas el 19 de agosto de 1993 y el 26 de diciembre de 1995, respectivamente), y que la damnificada resultaría la Dirección General de Rentas de la provincia de Buenos Aires, opino que corresponde al magistrado provincial proseguir con el trámite de las actuaciones.

Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 659. XXXI.

D., A.E. s/ denuncia infr. ley 23.771.

Buenos Aires, 20 de junio de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 departamental. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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