Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Junio de 1996, C. 553. XXXI

Fecha20 Junio 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

UNTACLE, EMILIO S/ DENUNCIA.

S.C.C.. 553. L. XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 de La Plata, provincia de Buenos Aires, se suscita con motivo de la denuncia formulada por E.U., por los delitos de estafa procesal y desbaratamiento de los derechos acordados.

En ella expresa que en el año 1957 suscribió un boleto por el que compraba a G.S., I.B. y H.M. un lote en el balneario de Monte Hermoso. Que ante la reticencia de los nombrados en otorgarle la correspondiente escritura de dominio se vio obligado, en el año 1966, a iniciarles un juicio por escrituración que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 23, obteniendo sentencia favorable en primera y segunda instancia. Que durante la larga gestión llevada a cabo para hacer efectiva la traslación del dominio, en el año 1990, se presentó en el juicio civil N.S., quien manifestó ser condómino del bien en litigio, desaprobó la venta en lo referente a su parte y desconoció el boleto que había suscripto su padre, alegando que carecía de autorización para ello.

El magistrado nacional desestimó la denuncia de estafa procesal por inexistencia del delito, con base en que al tiempo de presentar la demanda por escrituración, el terreno en cuestión ya estaba registrado a nombre de M., B. y N.S., persona esta última distinta a la que había suscripto el boleto (ver fs. 72/74).

En lo que respecta al delito previsto en el artícu

lo 173, inciso 11, del Código Penal, el tribunal consideró que el desbaratamiento se habría producido en ocasión de cederse el dominio en litigio a un titular distinto del que figuraba en la promesa de venta. En este sentido, el juez entendió que el delito habría tenido comienzo de ejecución en Bahía Blanca, donde se escrituró el bien en favor de N.S., y se habría consumado en La Plata, cuando se lo inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Por ello, declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción en esta última ciudad (fs. 77/82).

Por su parte, el magistrado local rechazó ese criterio. Sostuvo para ello, que el hecho a investigar se habría perpetrado en Bahía Blanca, ciudad donde se habría otorgado la escritura traslativa del dominio del inmueble a favor de los imputados (fs. 89).

Con la insistencia de la justicia nacional de instrucción quedó trabada la contienda (fs. 90/91).

En mi opinión, toda vez que no existe discrepancia entre los magistrados intervinientes acerca de la calificación del hecho a investigar, como así tampoco acerca de que el desbaratamiento de derechos acordados se habría consumado en jurisdicción bonaerense, entiendo que corresponde al titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 de La Plata, conocer en estas actuaciones.

Ello sin perjuicio, claro está, que si este tribunal entiende que la investigación de la causa corresponde a otro magistrado de su misma provincia, se la remita la conformidad con el derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos:

290:639; 300:884; 306:259; 307:99, entre otros).

Buenos Aires, 3 de mayo de 1996.

ÁNGEL N.A. ITURBE

Competencia N° 553. XXXI.

U., E. s/ denuncia.

Buenos Aires, 20 de junio de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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