Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Junio de 1996, P. 525. XXIII

Fecha20 Junio 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 525. XXIII.

RECURSO DE HECHO

P.A., A. c/ Diario La Prensa S.A.

Buenos Aires, 20 de junio de 1996.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 207/216 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios del doctor G.A. en la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000).

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados al escrito de fs. 271/283 y lo dispuesto por el citado artículo 6° de la mencionada ley del arancel -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegada- se regulan los honorarios del doctor G.A. en la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000). N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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