Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Junio de 1996, K. 51. XXIV

Fecha20 Junio 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 51. XXIV.

ORIGINARIO

K.S.S.A.I. y C. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios - incidente sobre determinación de tasa de justicia.

Buenos Aires, 20 de junio de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 20 la actora interpone recurso de revocatoria contra la providencia dictada a fs. 18 por el señor secretario de este Tribunal a cargo de la Secretaría de Juicios Originarios.

  2. ) Que en dicha oportunidad se la intimó a fin de que, previa liquidación, abonara la tasa de justicia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4°, incisos a e i, tercer párrafo, de la ley 23.898, en virtud de lo dictaminado por el señor representante del fisco a fs. 17 vta.

  3. ) Que el recurso debe ser desestimado toda vez que la tasa no ha sido correctamente cancelada con el importe del que da cuenta el instrumento de fs. 6. En efecto, si bien la actora reclamó el pago del perjuicio sufrido, que justipreció en la suma de $ 67.655,10, mediante la entrega de ese valor nominal en bonos de consolidación por considerar que la obligación se hallaba alcanzada por lo dispuesto en la ley 11.192, lo cierto es que dicho régimen no priva al demandante del resarcimiento patrimonial pretendido sino que sólo suspende en el tiempo la percepción íntegra de los montos debidos.

  4. ) Que, en consecuencia, mal puede sostenerse que deba ponderarse el valor de cotización de los bonos provinciales. Como lo afirma la representación fiscal, el tributo debe ser calculado sobre el valor nominal de los títulos que

- se reclaman a fs. 7 vta., con la pertinente deducción de ya tributado.

Por ello, se resuelve: No hacer lugar al recurso intersto a fs. 20 e intimar a la parte actora a pagar en conto de tasa de justicia la suma de 1.928,16 pesos, bajo rcibimiento de aplicar la multa y de seguir el procedinto previsto en el artículo 11 de la ley 23.898. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - IQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ERTO VAZQUEZ.

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