Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Junio de 1996, G. 36. XXXII

Fecha03 Junio 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 36. XXXII.

RECURSO DE HECHO

G., H. c/R., I.H..

Buenos Aires, 3 de junio de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en autos ha transcurrido el plazo del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya cumplido con lo dispuesto a fs. 17.

Por ello, declárase operada en la presente queja la caducidad de la instancia. Dase por perdido el depósito efectuado. N. y, oportunamente, archívese. JULIO S.

NAZARENO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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