Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 1996, C. 715. XXXI

Fecha28 Mayo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1167. XXXI. y otros

RECURSOS DE HECHO

G., F. c/ Administración Nacional de Seguridad Social.

Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por las demandadas en las causas: 'G., F. c/ Administración Nacional de Seguridad Social'; B.406. 'B., M.G. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; B.465. 'B., I.E. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; C.749. 'C., Cosme c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; B.464. 'B., L. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; A.554.

'A., J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; G.383. 'Gaido, N. c/ ANSES'; G.1165. 'G., Rosa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; O.304. 'Oliva, J.C. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; P.252. 'P., M.A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; D.716. 'D., E.C.L. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; T.394. 'Torres, J.R. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; C.671.

'C., T. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; A.549. 'A. de Canegali, E. c/ ANSES'; A.550. 'A., M.E. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; H.71. 'Huertas, H.H. c/ ANSES'; L.406. 'Lagio, S. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; M.569. 'Mensa, M. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; B.415. 'B., A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; C.715. 'C., Blanca

c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; L.388. 'L., J.F. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; R.323. 'R., J.M. c/ ANSES'; T.388. 'Torroda, J.M. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; F.765.

'Felice, E.R. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; A.566.

'A., N.E. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; R.319. 'R., M. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; L.394. 'L., Deidania c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; S.330. 'Santoro, F. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; A.553. 'A., S. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; A.551. 'Apponte, A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; D.350. 'D., M.E. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; D.346. 'D., M.D. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; G.411. 'G., S. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; F.766.

'Falconier de Oleinizak, L. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; L.

390. 'L., U.C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; K.

48. 'K., M.J. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; C.675. 'C., M. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; S.384. 'S., P. c/ Caja Nacional de Previsión

G. 1167. XXXI. y otros

RECURSOS DE HECHO

G., F. c/ Administración Nacional de Seguridad Social. para Trabajadores Autónomos'; B.433. 'Brane, S. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; N.131. 'Nicasia, B.M. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; R.561. 'R., C.A. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; O.117. 'Oliveira, A. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; L.387. 'L., O.P. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; O.130. 'O., S. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; S.507. 'Sosa, Everilde c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; G.807. 'G. de Torres, Petrona c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; B.427. 'Bravo, J. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; C.722. 'C., A.R. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; O.129. 'O., M.E. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; A.571. 'A., P. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social'; G.396.

'G., J.A. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; A.575. 'A., L. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social'; G.382.

'G., A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; B.429. 'B., D.E. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; B.408.

'B., E. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; L.407. 'Lazarte, Y.L. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; R.318. 'R., M. c/ ANSES'; A.561. 'Algoberro, A. c/ Caja Nacional de Previsión para Traba

jadores Autónomos'; C.619. 'C., M.E. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; A.574. 'A., M.R. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; F.767. 'Fattor, R.L. c/ Administración Nacional de Seguridad Social'; S.508.

'Sánchez, C. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; G.1135. 'G., R. c/ Administración Nacional de Seguridad Social'; A.583. 'A., J.A. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; R.605. 'R. de Beauvais, Librada c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; todos del libro XXXI y F.37.XXXII 'Farray, A. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios cuyas denegaciones originan las presentes quejas, no cumplen con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestiman estas presentaciones directas.

N. y, previa devolución de las actuaciones principales, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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