Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 1996, C. 496. XXXI

Fecha28 Mayo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S., J.M.S./ DENUNCIA HURTO DE ENERGIA ELECTRICA.

S.C.C.. N° 496.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 de la misma ciudad se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida a raíz de la denuncia formulada por el representante de EDESUR S.A. con motivo de la constatación de dos conexiones clandestinas monofásicas, que alimentarían a cinco departamentos de un edificio de viviendas y la ausencia de medidor que registre el respectivo consumo.

El magistrado nacional, después de disponer algunas medidas instructorias y decretar la falta de mérito de las imputadas (fs. 83), declinó su competencia en favor de la justicia local al entender que la conducta a investigar no habría afectado el servicio público de suministro de energía eléctrica, ni habría comprometido a la Nación o sus instituciones (fs. 118).

Por su parte, la justicia provincial rechazó tal atribución con base en que la actividad de las empresas prestatarias del servicio eléctrico se encuentra sujeto a la supervisión de un organismo nacional, como es el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, creado por la ley 24.065 (fs. 122).

Con la insistencia del tribunal federal quedó formalmente trabada la contienda (fs. 126).

En mi opinión, al resultar de las declaraciones de fs. 48, 51, 57, 60, 66 y 95 que las conexiones clandestinas

podrían resultar anteriores a 1992, año a partir del cual se produjo la transferencia del paquete accionario de SEGBA a las empresas privadas de electricidad -decreto N° 1507 del 24 de agosto de 1992- considero que no puede eliminarse la posibilidad de que la situación denunciada sea consecuencia de un hecho que haya afectado el buen servicio que en ese entonces prestaba la empresa nacional SEGBA, en los términos del artículo 3°, inciso 3°, de la ley 48 (Competencias N° 688.XXIII., in re: "Markus de H. s/ denuncia" y N° 175.XXVIII., in re: "Segba s/ denuncia defraudación" resueltas el 4 de junio de 1991 y el 7 de febrero de 1995, respectivamente).

En esta inteligencia, opino que corresponde a la justicia federal, que previno, continuar entendiendo en las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 16 de abril de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 496. XXXI.

S., J.M. s/ denuncia hurto de energía eléctrica.

Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 departamental. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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