Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 1996, B. 998. XXXI

Fecha14 Mayo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 998. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Banco de la Nación Argentina c/ La Invernada S.A.I.C.A.

Buenos Aires, 14 de mayo de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la apelante, en el escrito de fs. 77/79, plantea el recurso de nulidad contra la resolución de esta Corte del 5 de marzo de 1996 por la que se desestima la queja interpuesta en autos.

  2. ) Que las afirmaciones de la recurrente en cuanto a que el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación "no prevé los recaudos que hacen procedente el recurso extraordinario, sino que se alude a una cuestión totalmente ajena, como lo es el trámite que corresponde imprimir a dicho recurso", traducen un cabal desconocimiento de la norma aplicada (texto según art. 2° de la ley 23.774).

  3. ) Que, cabe recordar, que dicha norma dispone que para el rechazo de los recursos de queja que se inscriben en los supuestos allí contemplados bastará "la sola invocación de esta norma" (causa R.302.XXIII. "R., A. c/ Institutos Antártida S.A.M.I.C." fallada el 28 de abril de 1992).

  4. ) Que en el caso no existe, pues, motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a que las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso de nulidad (Fallos: 303:241; 306:2070; 310:1917; causa P.490.XXIII. "Pombo Santarcángelo S.A. s/ sumario -Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.-" fallada el 9 de febrero de 1993) y, de manera general, de recurso alguno (Fallos: 286:50; 294:33; 304:1921; 307:560; 311:1788; causas C.32. XXIV. "Carlassara, R. c/ Siam S.A.", sentencia del 13

de agosto de 1992 y P.419.XXIII. "P., C.A. y otros c/ Administración General de Puertos (A.G.P.)" resuelta el 2 de marzo de 1993; entre muchos otros).

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 77/79 y estése a lo resuelto a fs. 72. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -ADOLFO R.V..

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