Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 1996, S. 643. XXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 643. XXIX.
Sanatorio M.S.A. c/ Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles s/ incidente ejecución sentencia y honorarios.
Buenos Aires, 14 de mayo de 1996.
Vistos los autos: "Sanatorio Morano S.A. c/ Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles s/ incidente ejecución sentencia y honorarios".
Considerando:
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) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal -al modificar la resolución apelada- ordenó el levantamiento parcial del embargo trabado en autos. Contra el pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario, de fs. 115/118, que fue concedido a fs. 130.
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) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía elegida, pues se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal -la ley 24.070 y los decretos 1723/92 y 863/92- y la decisión recaída en el sub lite ha sido adversa a las pretensiones que la apelante fundó en ellas. Cabe recordar la doctrina según la cual, en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, este Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16, ley 48) según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos:
307: 1457, entre otros).
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) Que el art. 1°, tercer párrafo, de la ley 24.070 dispone que el Estado Nacional se subrogará -en lo que al caso interesa- en los pasivos, originados en determinadas prestaciones que registren las obras sociales, nacidos con posterioridad al 31 de julio de 1989 y hasta el 1 de abril de 1991. Y establece en el artículo 3°, que serán de
aplicación las normas contenidas en los artículos 3°, 4° y 17 y demás disposiciones pertinentes de la ley 23.982.
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) Que la subrogación apuntada sólo opera a partir de la resolución del ministerio de origen que la acepte (conf. art. 8 del decreto 1723/92), y a partir de esa aceptación la deuda queda comprendida en los términos de la citada ley.
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) Que es en esa situación cuando el Estado Nacional pasa a convertirse en deudor de las concretas obligaciones de que trata la ley 24.070, resultándole aplicables -por remisión del artículo 3° de este ordenamiento- las normas de los artículos 3° y 4° de la ley 23.982 referentes, respectivamente, al carácter declarativo de las sentencias que se dicten contra el Estado y a la improcedencia -a su respectode trabar embargos ejecutorios que posibiliten al acreedor la realización de su crédito en forma distinta de la que contempla el régimen que instituye la ley de consolidación.
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) Que, a su vez, el decreto 863/92, reglamentario de la citada ley 24.070, manda aplicar aun de oficio por los jueces -según así lo prevé su artículo 1°- los artículos 3° y 4° de la ley 23.982 "a todas las causas iniciadas o que se inicien en el futuro, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, incluídas las etapas de ejecuciones cuando las mismas sean dirigidas contra...las obras sociales, si el objeto de las acciones fuera total o parcialmente el contemplado por el artículo 1° de la ley 24.070".
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) Que aquel precepto, empero, no se refiere a las cautelares trabadas contra el Estado Nacional -aspecto ya cubierto por el mencionado artículo 4° de la ley 23.982-,
S. 643. XXIX.
Sanatorio M.S.A. c/ Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles s/ incidente ejecución sentencia y honorarios. sino a las dirigidas contra los entes enumerados, razón por la cual, necesariamente, este decreto regula la situación vigente antes de que opere válidamente la subrogación -tal como se infiere claramente de los considerandos en que se motivó la norma- ya que, verificada ella, el deudor pasa a ser el Estado Nacional, protegido como ya se señaló- por el artículo 4° de la ley de consolidación.
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) Que, en consecuencia, la ejecución de la deuda sólo sería viable contra la obra social antes de que operase la subrogación de la ley 24.070, por lo que el art.
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del decreto 863/92, al prohibir la ejecución y embargos contra los entes previstos se refiere a deudas respecto de las cuales aún no se ha producido dicha situación jurídica.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a las dificultades del texto legal (art. 68, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -ADOLFO R.V..
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2004, I. 28. XXXVII
...ministerio de origen que la acepte y que sólo a partir de esa aceptación la deuda queda comprendida en los términos de la ley (conf. causa S.643.XXIX. "S.M.S.A. c/ Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles s/ incidente de ejecución de sentencia y honorarios", fallada el 1......
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 25 de Agosto de 1998, expediente 6073/91.
..."SANATORIO MORENO SA C/OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERC IO Y ACTIVIDADES CIVILES S/INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS", S.643.XXIX, DEL PEREZ DELGADO - DE LAS CARRERAS - FARRELL BAGALA SAC C/OBRA SOCIAL DE ARTISTAS DE VARIEDADES S/PROCESO DE EJECUCION. CAUSA N° 6073/91. 25......
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...SA C/ OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS", D EL 14.5.96, S.643.XXIX; ESTA CAMARA, SALA I, CAUSA 6073/91 DEL 16.6.98). EN CONSECUENCIA, EL RECONOCIMIENTO ADMINISTRATIVO ES UN REQUISITO IMPRESCINDIB LE PARA OBTENER ......
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