Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Mayo de 1996, C. 656. XXXI
Fecha | 07 Mayo 1996 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
GARGIULO, H.J.P. S/ DENUNCIA. S.C.C.. Nº 656.XXXI.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 5 y del Juzgado Federal ambos de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por H.J.P. G. contra Telefónica de Argentina por hurto de línea y sobre facturación de pulsos telefónicos. La justicia local, después de tres años de iniciado el sumario, con base en la doctrina establecida por V.E. en autos "Davaro, S. c/ Telecom S.A. s/ juicio de conocimiento" del 15 de octubre de 1991, declinó la competencia en favor del tribunal federal (fs. 5). Esta última, por su parte, rechazó tal atribución al entender que no habría resultado afectado el servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones (fs. 10). Con la insistencia del tribunal local quedó formalmente trabada la contienda (fs. 12). A partir de las constancias del incidente (denuncia de fs. 1 y declaración del empleado de Telefónica, quien no habría constatado anomalía alguna después de revisar la línea en su integridad fs. 3), no advierto hasta el presente que como consecuencia del hecho motivo de investigación haya resultado afectada, de modo concreto, la prestación del servicio interjurisdiccional de telecomunicaciones, circunstancia que habilitaría la intervención de la justicia de excepción (Competencia Nº 696.XXIII. in re: "C., A. s/ inf. art. 197 C.P.", y Nº 37.XXIV. in re: G.,
J.M. s/ denuncia" resueltas el 1º de octubre y 3 de diciembre de 1991, respectivamente). Por ello, soy de opinión que corresponde al magistrado provincial, que previno, seguir entendiendo en las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 29 de marzo de 1996.A.N.A. ITURBE
Competencia Nº 656. XXXI. G., H.J.P. s/ su denuncia. Buenos Aires, 7 de mayo de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal Nº 1 con asiento en la mencionada localidad. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V.
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