Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Mayo de 1996, D. 368. XXVI

Fecha07 Mayo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 368. XXVI.

RECURSO DE HECHO

De Angelis, A.C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Buenos Aires, 7 de mayo de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la parte apelada solicita en su presentación de fs. 11/12 que se instruya un sumario interno, con el objeto de que se deslinden las responsabilidades derivadas de haberse solicitado la remisión de los autos principales sin que -previamente- se hubiera verificado el aspecto formal atinente al cumplimiento del plazo para la interposición de la queja.

  2. ) Que más allá de lo que ulteriormente se decida sobre la extemporaneidad que -además- se solicita, basta señalar para excluir todo tipo de reproche como el que postula el peticionante, que la providencia dictada por el señor secretario a fs. 7 vta. estuvo fundada en las constancias obrantes en la presentación directa (fs. 5 y 6), de las cuales inequívocamente surgía que el recurso había sido deducido en tiempo hábil.

  3. ) Que, en el sentido indicado, cabe puntualizar que la extemporaneidad que se invoca no surge de los elementos incorporados con la presentación directa, al punto que también el presentante solicitó a fs. 8 y 10 que se urgiera el pedido del expediente, en la medida en que, cabe presumir, ignoraba las circunstancias que sólo invocó posteriormente a fs. 12 sobre la base de la información que recogió en el tribunal a quo.

Por ello, se resuelve: Desestimar el pedido de sumario.

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Líbrese oficio a la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social a fin de que informe la fecha en que fue notificada la resolución denegatoria del recurso extraordinario deducido por el organismo previsional.

Requiérase a la Mesa General de Entradas de la Cámara Federal de la Seguridad Social para que envíe copia de la constancia de recepción por parte del organismo previsional del expediente número 28.063/93. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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